Los bonistas de la Deuda Agraria que ya habían culminado sus procedimientos administrativos podrán solicitar una nueva actualización de sus acreencias. El Ministerio de Economía y Finanzas (Mef) aprobó los lineamientos que permitirán aplicar la metodología vigente desde el 15 de julio de 2026 a los casos cuyos trámites concluyeron antes de esa fecha.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.º 508-2026-EF/52, publicada el 8 de noviembre de 2026. La disposición establece los criterios y el procedimiento para que los bonistas legítimos de estos títulos soliciten tanto la actualización de sus acreencias como la determinación de la forma de pago, conforme al nuevo esquema aprobado por el Decreto Supremo N.º 135-2026-EF.
Con ello, el MEF incorpora un mecanismo complementario para atender a quienes ya contaban con resoluciones directorales firmes bajo el marco normativo anterior y buscan que el valor de sus bonos sea revisado con la metodología más reciente.
La resolución responde a la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 135-2026-EF, que encargó al ministerio aprobar las disposiciones necesarias para atender los procedimientos que habían concluido antes de la entrada en vigencia de la nueva metodología.
¿Qué cambió en la metodología de los bonos?
Los Bonos de la Deuda Agraria tienen su origen en las obligaciones derivadas de la Ley de Reforma Agraria, establecida mediante el Decreto Ley N.º 17716. Para regular su registro, actualización y pago, el Gobierno aprobó inicialmente el Decreto Supremo N.º 017-2014-EF, que estableció las disposiciones para tramitar estos procedimientos en cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional.
Posteriormente, el Decreto Supremo N.º 242-2017-EF consolidó las modificaciones al reglamento y aprobó su Texto Único Actualizado (TUA), que estableció las reglas para acreditar la titularidad de los bonos, actualizar el valor de las acreencias y determinar las modalidades de pago.
Sin embargo, este marco fue modificado este año con la aprobación del Decreto Supremo N.º 135-2026-EF, en atención a la Sentencia 11/2026 del Tribunal Constitucional, correspondiente al Expediente N.º 01350-2024-PA/TC.
La norma introdujo una nueva metodología de actualización y modificó disposiciones vinculadas con la finalidad del procedimiento, las modalidades de pago y el inicio del trámite para determinar cómo se cancelará la deuda. Asimismo, actualizó los formatos C y D utilizados en estos procesos.
El decreto supremo entró en vigencia el 15 de julio de 2026. Como algunos procedimientos ya habían concluido antes de esa fecha, los nuevos lineamientos buscan que sus titulares puedan solicitar que sus acreencias también sean evaluadas bajo las reglas actualizadas.


