El abogado Toyama explicó quiénes pueden acogerse a los días no laborables compensables declarados por el Gobierno. | Fuente: RPP
El papa León XIV está próximo a visitar el Perú para realizar una serie de actividades religiosas en el país donde desarrolló una amplia labor pastoral. Por ello, el Gobierno declaró días no laborables compensables con motivo de la llegada del Santo Padre.Para conocer qué trabajadores podrán acogerse a esta medida, Jorge Toyama, abogado laboralista, explicó sus alcances en la Rotativa del Aire de RPP.¿Qué significa días no laborables compensables?En primer lugar, el abogado precisó que un día no laborable compensable implica que el trabajador debe recuperar las horas o el día no trabajado, según corresponda, mediante los mecanismos establecidos para ese fin."No es que sea un día feriado, es un día no laborable recuperable, compensable, para el sector público", indicó.Sin embargo, para el caso de los trabajadores que pertenecen a una empresa privada, Toyama aclaró que esta decisión es "voluntario, facultativo"."No es obligatorio que la empresa le dé permiso a los trabajadores. De hecho, yo estoy viendo ahora en las compañías privadas que la mayoría va a trabajar ese día o hacen teletrabajo", comentó.¿Qué pasa si un trabajador decide participar de la visita de León XIV?El abogado laboralista señaló que los trabajadores que desempeñan labores indispensables, por ejemplo, en los sectores de medicina o telecomunicaciones, pueden tener que continuar trabajando durante esas fechas."Esa es la excepción. La gran mayoría no realiza una labor esencial para la población. En estos, se tienen que poner de acuerdo con la empresa. Si la empresa te dice 'te necesito', tienes que venir a trabajar, porque no es obligatorio para el sector privado la licencia recuperable", explicó.¿Qué pasa si falto al trabajo por participar de las actividades de León XIV?Jorge Tayama comentó que si en caso el trabajador no asiste a su centro de labores, sin previo acuerdo con la empresa, sí podría recibir una amonestación."Si no hay acuerdo, tiene que venir a trabajar si es del sector privado. Si el trabajador falta, ese día no se debe pagar el sueldo. En mi opinión, máximo debe ser una amonestación, pero no una suspensión de dos o tres días", concluyó.