El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Economistas de Lima contra la Ley 32581, que establece el pago de pensiones de hasta S/ 3.500 para maestros jubilados y cesantes.
De acuerdo con la resolución del TC, la entidad levantó la observación que se detectó en su recurso el pasado 16 de octubre: no se había adjuntado el acuerdo del Consejo Directivo que autoriza la demanda y que delega la representación a su decano.
Por ese motivo y al no haber impedimentos, el máximo ente intérprete de la Constitución Política admitió, por unanimidad, a trámite la demanda y le otorgó 30 días al Congreso de la República para que brinde sus descargos sobre el recurso presentado.
"Admitir a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Economistas de Lima contra la Ley 32581, “Ley que garantiza el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes del Perú”, y, por ende, correr traslado de esta al Congreso de la República para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución", se lee en el documento.
Resolución del Tribunal Constitucional sobre la ley de pensión a maestros
Tras ordenar el traslado de la demanda al Congreso, el pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la norma demoraría varios meses. Cuando el Legislativo presente sus descargos, el Pleno del TC deberá evaluar los argumentos de ambas partes antes de emitir una sentencia sobre la Ley 32581.
Colegio de Economistas cuestiona ley de pensiones de maestros
De acuerdo con la resolución, el Colegio de Economistas considera que la Ley 32581 afecta el principio de sostenibilidad financiera y la prohibición de nivelación pensionaria, así como el derecho a la igualdad ante la ley, la prohibición de iniciativa de gasto del Congreso, la separación de poderes y la competencia exclusiva del Ejecutivo en materia presupuestal.
Asimismo, resalta que la ley de pensiones de maestros afecta la igualdad entre la remuneración de un profesor cesante y uno en actividad. Es decir, en la práctica no habría una igualdad de remuneración entre un maestro en funciones y uno jubilado, dado que uno trabaja y otro no.
“La ley afecta el derecho a la igualdad, toda vez que ‘establece un trato manifiestamente diferenciado entre los pensionistas del mismo sistema sin ofrecer una justificación objetiva y proporcional, en tanto resalta que no contiene una relación razonable con el fin perseguido (mejorar las pensiones) en cuanto se coteja con el trato que, a pesar de encontrarse en situación idéntica, reciben los demás pensionistas de otras profesiones”, precisa la entidad.
Con esa misma crítica, recordó las cifras del impacto fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que advierte que la norma tiene consecuencias negativas en la estabilidad fiscal del Estado y en los regímenes previsionales. El motivo, dicen, es porque "crea un compromiso financiero de magnitudes alarmantes y carece de fuente de financiamiento identificada, [lo cual provocaría una] abierta tensión con los principios constitucionales de equilibrio presupuestario y sostenibilidad fiscal”.


