La medida, que rige a partir del 3 de octubre del 2026, fue oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 137-2026-PCM, publicado en el Diario El Peruano.
Durante este periodo, las Fuerzas Armadas mantienen el control del orden interno para enfrentar el accionar de las organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y otras amenazas que califican como situaciones de violencia. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas.
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Además, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
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Se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, vigilancia y seguridad, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.
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El dispositivo agrega que la actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía se rige por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el decreto legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
También, en el decreto legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; así como, en el protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad.
