El Gobierno prorrogó el estado de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, con el objetivo de enfrentar la criminalidad y otras situaciones de violencia. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.º 142-2026-PCM, publicado en la sección de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La nueva prórroga entrará en vigor el 28 de octubre de 2026, debido a que la declaratoria anterior, establecida mediante el Decreto Supremo N.º 123-2026-PCM, continúa vigente hasta esa fecha.
Según la norma, la Policía Nacional del Perú (PNP) determinará las zonas de intervención con base en información de inteligencia, indicadores, estadísticas y mapas del delito, entre otros instrumentos.
Las Fuerzas Armadas brindarán apoyo a la institución policial en las acciones destinadas a mantener el orden interno, conforme al marco legal vigente.
¿Qué derechos se restringen durante el estado de emergencia?
La norma contempla la restricción o suspensión del ejercicio de determinados derechos constitucionales durante la vigencia de la medida. Estos comprenden:
- Inviolabilidad del domicilio: pueden aplicarse las intervenciones previstas por el régimen de excepción y la normativa correspondiente.
- Libertad de tránsito: pueden establecerse limitaciones a la circulación de personas en las zonas comprendidas por la medida.
- Libertad de reunión: pueden imponerse restricciones a determinadas reuniones conforme a las disposiciones vigentes.
- Libertad y seguridad personales: pueden aplicarse las medidas excepcionales contempladas en el decreto y dentro de los límites legales.
Estas restricciones deben aplicarse de acuerdo con la Constitución, el decreto supremo y las normas que regulan la actuación de las fuerzas del orden.
¿Se necesitará permiso para realizar eventos en Lima y Callao?
Durante la prórroga, las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público deberán contar con la autorización correspondiente de las autoridades competentes, que evaluarán cada solicitud.
En cambio, las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de solicitar un permiso previo, de acuerdo con lo establecido en la norma.
Por ello, los organizadores de eventos públicos masivos deberán considerar estas disposiciones al momento de planificar sus actividades durante la vigencia del estado de emergencia.


