Noviembre de 2026 tendrá un feriado nacional y varias jornadas no laborables establecidas de manera extraordinaria por la visita del papa León XIV al Perú. Las medidas, previstas entre el 11 y el 16 de noviembre, contemplan horarios diferenciados según la región y buscan facilitar la participación ciudadana en las actividades programadas durante la estadía del pontífice.
El calendario incluye disposiciones para Lima, Callao, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura, Cusco y Ucayali. Sin embargo, no todas las fechas tienen el mismo alcance: mientras el 1 de noviembre es un feriado nacional, los descansos adicionales responden a condiciones específicas y, en determinados casos, exigen recuperar las horas no trabajadas.
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Feriados y días no laborables de noviembre: qué fechas aplican en Lima, Callao y otras regiones
El calendario de noviembre está compuesto por las siguientes fechas de descanso:
A nivel nacional:
- Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
En Lima y el Callao
- Miércoles 11 de noviembre: descanso desde la 1.00 p. m. hasta la medianoche.
- Jueves 12 de noviembre: descanso desde la 1.00 p. m. hasta la medianoche.
En Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura
- Viernes 13 de noviembre: jornada completa no laborable.
- Sábado 14 de noviembre: jornada completa no laborable.
En Cusco y Ucayali
- Domingo 15 de noviembre: día no laborable para el sector privado.
En Lima y el Callao
- Lunes 16 de noviembre: jornada completa no laborable.
Las medidas extraordinarias relacionadas con la visita papal fueron oficializadas mediante el Decreto Supremo N.º 020-2026-TR, publicado en el diario oficial El Peruano. Por otro lado, el sábado 31 de octubre y el lunes 2 de noviembre no son feriados nacionales.Como el Día de Todos los Santos caerá domingo, tampoco se genera automáticamente un fin de semana largo al inicio del mes.
¿Se deben recuperar las horas de los días no laborables? Esto dice la norma para trabajadores públicos y privados
Los días no laborables compensables tienen reglas diferentes a las de un feriado nacional. En el sector público, las horas pendientes deben recuperarse dentro de los diez días inmediatamente posteriores o en la oportunidad que determine el titular de cada entidad, según las necesidades del servicio.
En el sector privado, empleadores y trabajadores pueden acordar cómo se recuperará el tiempo no trabajado. Si no llegan a un consenso, corresponde al empleador establecer las condiciones para cumplir con esa obligación, de acuerdo con las disposiciones aplicables.


