Empresas en liquidación: Tribunal Registral simplifica trámite para inscribir al encargado de vender sus bienes y pagar deudas
El Tribunal Registral de la Sunarp determinó que, para inscribir al encargado de liquidar una empresa y vender sus bienes para pagar sus deudas, basta con presentar una copia certificada del acuerdo de liquidación. Ya no es necesario adjuntar el acta de la reunión de acreedores.
RPP••Actualizado: 23 oct. 2026, 4:20 p. m.
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El Tribunal Registral estableció un criterio que podría agilizar los trámites para inscribir a los liquidadores encargados de administrar los bienes de empresas sometidas a un proceso concursal y destinarlos al pago de sus deudas.Así, mediante resolución N.° 4778-2026-SUNARP-TR, la Primera Sala del Tribunal Registral revocó una observación registral y determinó que la copia certificada del convenio de liquidación es suficiente para su inscripción. Por tanto, no es necesario presentar adicionalmente el acta de la junta de acreedores que designó al nuevo liquidador.El liquidador es el encargado de gestionar el patrimonio de una empresa en liquidación, lo que puede incluir vender sus bienes para obtener recursos y pagar a sus acreedores, de acuerdo con las reglas del procedimiento concursal.Para cumplir esas funciones, necesita realizar trámites ante entidades financieras y organismos públicos, además de administrar y disponer de los activos de la empresa.Según Almerco Abogados, las observaciones registrales pueden retrasar la inscripción durante meses y generar gastos adicionales por la conservación y administración de los bienes. Por ello, evitar la presentación de documentos adicionales que no exige la normativa podría facilitar que el liquidador comience a ejercer sus funciones.La demora en la inscripción puede dificultar la administración y venta de los activos de una empresa en liquidación. Esto puede generar costos que reduzcan los recursos disponibles para atender las deudas pendientes.En ese contexto, agilizar el trámite podría ayudar a preservar el valor de los bienes y facilitar su realización para destinar los recursos obtenidos al pago de los acreedores, según el orden de prelación establecido en el procedimiento concursal.Cinco nuevos ingresos a procesos concursalesEl Radar Concursal de Almerco Abogados también identificó cinco nuevos ingresos a procedimientos concursales y 10 juntas de acreedores convocadas durante la primera quincena de octubre de este 2026.En estos procedimientos, las decisiones de los acreedores y la oportunidad con la que se ejecutan resultan relevantes para la administración del patrimonio de las empresas y la recuperación de las deudas pendientes.
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