¿Cuándo procede una exoneración de la pensión de alimentos?
Cuando el alimentista cumple la mayoría de edad y no se encuentra estudiando en la universidad o instituto. En este caso, el obligado puede pedir la extinción de los alimentos.
RPP••Actualizado: 29 oct. 2026, 4:15 p. m.
Compartir:
La pensión de alimentos es la cantidad que el obligado debe pagar al alimentista para cubrir sus necesidades básicas. Es un derecho regulado por el Código del Niño y Adolescente (Ley 27337, 2000) para menores, y por los artículos 472 a 487 del Código Civil para todos los demás casos. Por lo tanto, es una obligación que todo padre o madre de familia debe cumplir con sus hijos, más aún si existe una sentencia que establece un monto en específico. Sin embargo, hay casos que esta pensión de alimentos se extingue.Hay dos situaciones específicas para solicitar la exoneración de alimentos:Cuando el alimentista cumple la mayoría de edad y no se encuentra estudiando en la universidad o instituto. En este caso, el obligado puede pedir la extinción de los alimentos. Cuando el alimentista pasó los 28 años de edad, culminando sus estudios universitarios, una especialización o maestría, los cuales debieron ser apoyados por el padre o madre, según sus posibilidades. Para que se haga efectiva la cancelación es recomendable que se comunique al juzgado que la obligación del alimentista ha culminado con el fin de dejar constancia y culminar la retención automática de dinero del sueldo del padre o madre.Asimismo, el alimentista debe informar al Juzgado sobre su mayoría de edad para evitar problemas en el cumplimiento de las pensiones de alimentos.Las causales del Art. 483 del Código CivilEl artículo 483 del Código Civil reconoce dos grandes supuestos para exonerar:Desaparición del estado de necesidad del alimentista: el hijo ya trabaja y se mantiene solo, dejó de estudiar, recibió bienes que le dan rentas o de cualquier forma dejó de necesitar el apoyo.Imposibilidad del obligado de seguir pagando: el que paga perdió el trabajo, enfermó gravemente o sus ingresos cayeron al punto de no poder atender ni su propia subsistencia.Para los hijos mayores que estudiaban, el mismo artículo prevé que, si el alimentista llega a una edad en que ya puede valerse, o no sigue estudiando con éxito, procede el cese de la pensión.
¿Encontraste un error en esta noticia? Escríbenos a [email protected] para corregirla a la brevedad.