Los días libres son una oportunidad para compartir tiempo en familia, organizar actividades personales o realizar pequeños viajes sin las obligaciones habituales del trabajo. En noviembre de 2026, el calendario peruano contempla fechas de descanso que deben distinguirse entre feriados nacionales y días no laborables establecidos de manera extraordinaria. Estas últimas disposiciones están vinculadas con la visita del papa León XIV al Perú y comprenden jornadas y horarios específicos en Lima, Callao y otras regiones del país. Además, no todos los trabajadores tendrán las mismas condiciones para acceder a estos descansos, pues algunas medidas requieren compensar posteriormente las horas que se dejen de trabajar. Conoce qué fechas están previstas para noviembre, en qué lugares se aplicarán y cuáles son las diferencias que debes tener en cuenta antes de organizar tus actividades.
¿QUÉ FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES HABRÁ EN NOVIEMBRE DE 2026?
El calendario de noviembre tendrá un feriado nacional y varias jornadas de descanso extraordinarias distribuidas en distintas regiones. Estas últimas fueron oficializadas mediante el Decreto Supremo N.º 020-2026-TR, publicado en el diario oficial El Peruano.
El calendario contempla las siguientes fechas:
- Domingo 1 de noviembre: feriado nacional por el Día de Todos los Santos.
- Miércoles 11 y jueves 12 de noviembre: en Lima y Callao, el descanso comenzará a la 1.00 p. m. y se extenderá hasta la medianoche.
- Viernes 13 y sábado 14 de noviembre: jornada completa no laborable en Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura.
- Domingo 15 de noviembre: día no laborable para el sector privado en Cusco y Ucayali.
- Lunes 16 de noviembre: jornada completa no laborable en Lima y Callao.
Cabe recordar que el sábado 31 de octubre y el lunes 2 de noviembre no figuran como feriados nacionales, por lo que no habrá un fin de semana largo al comienzo del mes.
¿LOS TRABAJADORES DEBERÁN RECUPERAR LAS HORAS NO LABORADAS?
La compensación dependerá del sector laboral. En las entidades públicas, las horas pendientes deberán recuperarse dentro de los diez días posteriores al descanso o cuando lo determine el titular de cada institución, de acuerdo con las necesidades del servicio.
En las empresas privadas, empleadores y trabajadores podrán acordar cómo reponer el tiempo no trabajado. Si no consiguen llegar a un consenso, el empleador establecerá las condiciones para realizar la compensación correspondiente.
¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE UN FERIADO Y UN DÍA NO LABORABLE?
Aunque ambas fechas permiten interrumpir las actividades habituales, tienen condiciones distintas. El feriado constituye un descanso obligatorio reconocido por ley y no requiere recuperar las horas que correspondían a esa jornada.
En cambio, los días no laborables suelen estar dirigidos principalmente al sector público y contemplan la recuperación posterior del tiempo pendiente. Para los trabajadores privados, su aplicación depende del acuerdo entre empleadores y trabajadores.
¿QUÉ SUCEDE SI SE TRABAJA DURANTE UN FERIADO?
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), si un empleado trabaja en un día feriado debido a necesidades de la empresa o rotación de turnos, y no recibe un día libre en sustitución, debe recibir una compensación económica equivalente a tres veces su salario habitual por esa jornada laboral. Esto se debe a tres conceptos:
- La remuneración correspondiente al feriado, la cual ya forma parte del sueldo mensual del trabajador.
- La remuneración diaria por las horas laboradas durante el feriado.
- El monto adicional equivalente al 100% de la remuneración diaria por el trabajo realizado en el feriado.
No cumplir con el pago adicional o negar la compensación de descanso constituye una infracción muy grave en materia laboral. Las sanciones económicas varían según el tipo de empresa, y pueden ir desde poco más de 1.000 soles hasta superar los 24.000.


