El uso de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos similares será restringido durante las actividades educativas en los colegios públicos y privados de primaria y secundaria de todo el país, según una nueva disposición del Ministerio de Educación (Minedu).
La medida está contemplada en el Reglamento de la Ley N.° 32385, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2026-MINEDU y publicado este sábado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La restricción es de cumplimiento obligatorio para los estudiantes de las escuelas y programas de Educación Básica.
La disposición alcanza tanto las actividades desarrolladas dentro de los centros educativos como aquellas que formen parte del servicio educativo y se realicen fuera de sus instalaciones o del horario habitual de clases.
Entre sus objetivos están contribuir a mejorar la atención, el rendimiento escolar y los aprendizajes, además de reducir la sobreexposición a internet, combatir el ciberacoso y prevenir riesgos para la salud de los alumnos.
¿En qué casos se podrá usar el celular?
El reglamento contempla cuatro situaciones excepcionales en las que los estudiantes podrán utilizar teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos similares durante las actividades educativas.
La primera está vinculada al proceso de enseñanza y aprendizaje. Los estudiantes podrán utilizar estos equipos cuando tengan una finalidad educativa y contribuyan al desarrollo de las competencias establecidas en el Currículo Nacional.
En el nivel secundario, su uso deberá contar con la autorización del director o del docente responsable y estar contemplado en la programación curricular.
También se permitirá el uso de estos dispositivos cuando sean necesarios para minimizar o eliminar barreras educativas que dificulten el acceso, la permanencia, la participación o el desarrollo de competencias del estudiante.
En estos casos, la autorización deberá ser emitida por escrito por el director de la institución educativa, previa verificación de la necesidad.
Una tercera excepción corresponde a situaciones relacionadas con problemas de salud, condiciones o discapacidad. Para estos casos, el padre, madre o tutor deberá presentar ante la dirección de la institución educativa la documentación emitida por un profesional de la salud o el certificado de discapacidad que sustente la necesidad de utilizar el dispositivo.
Finalmente, el reglamento permite el uso inmediato del celular ante una situación de emergencia que comprometa la vida, integridad, salud o seguridad de los estudiantes o de otras personas.
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Escuelas habilitarán espacios para guardar celulares
Para hacer cumplir la restricción, las instituciones educativas podrán habilitar espacios destinados a la custodia de los teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos.
Las condiciones para la entrega, custodia y devolución de estos equipos, así como el plazo máximo de retención, deberán estar establecidos en el reglamento interno de cada colegio.
Como regla general, el dispositivo no podrá permanecer bajo custodia más allá de la jornada escolar. Sin embargo, ante conductas graves o reiteradas, y bajo criterios de gradualidad, razonabilidad y proporcionalidad, el equipo podrá ser entregado directamente al padre, madre, tutor o responsable del estudiante.
Además, cuando la institución educativa reciba un celular para su custodia, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar su conservación y posterior devolución, así como impedir el acceso a la información personal almacenada en el dispositivo.
¿Los profesores pueden revisar el contenido de los celulares?
El reglamento establece que la supervisión del cumplimiento de la restricción deberá realizarse respetando la dignidad e intimidad de los estudiantes.
Por ello, la vigilancia no implica revisar el contenido de los teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos. Además, las medidas que adopten los colegios no podrán incluir tratos discriminatorios, humillantes u ofensivos.
En caso de detectar situaciones de ciberacoso, la institución educativa deberá aplicar los procedimientos establecidos en las normas sobre convivencia escolar y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, si advierte hechos que pudieran tener relevancia penal, como aquellos relacionados con delitos contra la intimidad, la integridad personal o la libertad sexual, deberá comunicarlos de inmediato a las autoridades competentes.
¿Y si un estudiante no cumple?
Las medidas correctivas relacionadas con el uso de celulares deberán estar establecidas en el reglamento interno de cada institución educativa y ser compatibles con la Ley N.° 32385 y su reglamento.
Estas medidas deberán ser claras, oportunas y proporcionales a la falta cometida, además de tener un carácter reparador y formativo. Para su aplicación, los colegios deberán considerar criterios como la razonabilidad, proporcionalidad, gradualidad y reiteración de la conducta.
Los padres, madres o tutores deberán ser informados oportunamente sobre las medidas correctivas que se apliquen al estudiante.
Cumplimiento del reglamento
La norma también establece responsabilidades para las autoridades educativas. Las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) deberán monitorear y supervisar el cumplimiento de estas disposiciones en los colegios de su jurisdicción.
A su vez, las Direcciones Regionales de Educación (DRE) realizarán el seguimiento de las acciones de las UGEL y promoverán estrategias y alianzas con entidades públicas y privadas para fomentar el uso seguro y responsable de celulares y otros dispositivos electrónicos.
El Ministerio de Educación (Minedu), en coordinación con el Ministerio de Salud (Minsa), también desarrollará campañas dirigidas a directores, docentes, estudiantes, padres de familia y la comunidad educativa.
Finalmente, el Minedu dispuso la publicación del Decreto Supremo y del reglamento en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano, así como en las sedes digitales del Minsa y del propio Ministerio de Educación, a través del Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE).
