Los límites a la reelección inmediata, siendo una discriminación negativa, permiten fortalecer el régimen democrático, como un mecanismo que propiciar la alternancia y la renovación políticas, buscando limitar la corrupción en el manejo del Estado.
La Constitución señala en el artículo 122° que “no hay reelección inmediata” para el cargo de presidente de la República, permitiéndolo después de transcurrido un periodo constitucional. En el artículo 191° establece: “No Hay reelección inmediata… Transcurrido un periodo como mínimo los Gobernadores…o ex Vice gobernadores Regionales… pueden volver a postular”. Lo mismo el artículo 194° para los alcaldes. Solamente senadores y diputados pueden reelegirse de manera inmediata (Artículo 90).
Las discriminaciones políticas son mecanismos para propiciar una sociedad más equitativa, respetándose el derecho a elegir y ser elegidos en el caso de no reelección inmediata. Así, se busca avanzar en superar discriminaciones y exclusiones.
El espíritu y objetivo plasmado en la Constitución debe respetarse. Los órganos constitucionales como el Jurado Nacional de Elecciones deben actuar en la misma línea. Sin embargo, la pretensión de Rafael López Aliaga de reelegirse pese a la prohibición constitucional, que debió ser rechazada tajantemente, encuentra apoyo en el JNE cómplice de esta actuación antidemocrática.
La búsqueda de López Aliaga de evadir el mandato de la “no reelección de los alcaldes”, debió ser cortado desde un inicio. Antecedentes como no aceptar el cargo de senador para el que fue elegido pese a ser irrenunciable, muestran su carácter no solo autoritario sino de desprecio absoluto por las normas que permiten la convivencia ciudadana.

