Si te pagan por recibos por honorarios, trabajar con una computadora proporcionada por la empresa o acudir a sus oficinas no significa que exista una relación laboral, de acuerdo con la Corte Suprema.
María Eugenia Tamariz, abogada senior del área laboral de Benites, Vargas & Ugaz (BVU), explicó que en la Casación Laboral N.° 11206-2025 Lima Este, emitida por la Corte Suprema, se refirió a la entrega de equipos tecnológicos y las condiciones en las que un programador de TI prestaba sus servicios para Backus.
“La sentencia introduce una precisión relevante: la entrega de equipos no determina, por sí sola, la existencia de una relación laboral, pues también debe evaluarse si su utilización responde a las necesidades del servicio contratado”, indicó Tamariz.
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¿Qué puede indicar que existe una relación laboral?
Carlos Cadillo, socio del estudio Pérez-Llorca, Miranda & Amado, subraya que cada situación debe evaluarse de acuerdo con las condiciones en las que se prestó el servicio y el nivel de autonomía del prestador. “No va a haber un listado de supuestos o un listado de puestos de subordinación que van a restringir a la empresa de no contratar de forma independiente”.
En ese sentido, mencionó que la diferencia -entre un trabajador independiente y uno de planilla- va a estar en lo que la Corte ha observado: cuándo sí existe, o no, subordinación. “Termina siendo una diferencia que no se va a definir por la actividad, sino que se va a definir de forma netamente legal”.
A modo de ejemplo, el abogado laboralista dijo que la empresa dirige, controla y puede disciplinar el trabajo de un colaborador en planilla. Desde el primer momento se le indica el horario y su jornada. “Lo vamos a fiscalizar; siguiendo el ejemplo de la jornada, le vamos a controlar el tiempo y va a haber poder disciplinario. Es: «Si no llegas a tiempo o no llegas, te voy a sancionar como empleador»“.
Mientras que en un esquema de locación de servicios autónomos “lo que se mide es cómo se estructura el acuerdo entre una empresa y alguien que presta servicios independientes”.
Según Sunafil, la diferencia central es la autonomía. El locador organiza y ejecuta su servicio de manera independiente; debe cumplir el servicio o producto acordado, pero no queda sometido a la dirección laboral de la empresa.
Solicitar un entregable o verificar que cumpla lo contratado no equivale, por sí mismo, a ejercer subordinación laboral. El análisis cambia cuando la empresa dirige de manera efectiva la ejecución del trabajo y controla a la persona como parte de su personal.
Indicios de laboralidad
Respecto al caso del programador que prestaba servicios para Backus, la Corte resalta que lo que el demandante ha indicado son indicios de laboralidad.
En esa línea, Cadillo recomienda un mejor manejo al momento de hacer los contratos para que no existan indicios subordinación cuando se contrata por recibos por honorarios
En este caso, la empresa probó que haberle entregado los equipos al programador tenía una explicación en la actividad y en la reserva de la información que manejaba. “Y eso al día de hoy termina siendo cada vez más importante, porque, con el tema de ciberseguridad, puede ser un caso que se repita en el futuro”, advierte Cadillo.
Otro indicio sería que un independiente preste servicio con el mismo nombre, perfil y funciones de un puesto en el organigrama: “Ahí sí tenemos una similitud que cualquier autoridad va a decir: «Claro, hay el mismo puesto, hay mismas actividades». Va a tener un indicio fuerte" para decir que hay una relación laboral.
La laboralista de BVU advierte que, además de la entrega de equipos, existen otros elementos que pueden ayudar a determinar una relación laboral, como recibir órdenes directas, tener un horario controlado o estar integrado a la organización de la empresa.
Asimismo, agrega que el uso de un fotocheck, un uniforme o un correo corporativo también puede constituir un indicio de integración a la organización, sin embargo, todos estos elementos deben ser evaluados en forma conjunta y razonada.
¿Qué pasa si después ingresas a planilla?
En el caso del programador, este ingresó posteriormente a planilla y continuó desempeñando las mismas funciones. Sin embargo, esa continuidad no fue suficiente para demostrar que existía una relación laboral durante el periodo en que prestó servicios por recibos por honorarios.
Según Tamariz, la Sala también tomó en cuenta que no se acreditó un control de asistencia ni una supervisión inmediata por parte de la empresa. “Además, consideró la falta de continuidad de los recibos por honorarios y la variación de los montos recibidos”.
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