Los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Áncash, Ica, Junín, La Libertad y Lima Norte proclamaron como regidores a seis candidatos que buscaban volver a ejercer como alcaldes, en casos que involucran una presunta reelección encubierta. En cambio, los JEE de San Martín y Amazonas optaron por proclamarlos como alcaldes en otros dos casos. Las decisiones evidencian que no existe un criterio uniforme.
Otros 12 casos permanecen pendientes de pronunciamiento, entre ellos el de Rafael López Aliaga, quien espera liderar nuevamente la Municipalidad Metropolitana de Lima.
En Ica, el JEE declaró inejecutable la proclamación de Jorge Luis Quispe Saavedra, de Renovación Popular, como alcalde del distrito de San Juan Bautista. El organismo señaló que no podía asumir nuevamente el cargo.
“Su proclamación y posterior ejercicio del cargo supondrían la continuidad inmediata en la alcaldía, en contravención de la prohibición constitucional señalada en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú”, señaló el JEE de Ica.
La decisión fue adoptada por mayoría, con dos votos a favor y uno en contra. La magistrada Hilda Montes Navidad emitió el voto en minoría, al considerar que Quispe sí debía ser proclamado alcalde, pues había postulado como regidor y, en su opinión, no se configuraría la figura de la reelección.
El JEE de Ica proclamó como alcaldesa a Rita Guerrero Cajo, quien ocupaba el segundo lugar en la lista de regidores.
Proclamaciones
Los alcaldes distritales José Corpus Méndez (Marca, Áncash), Benito Aguilar Rojas (San Jerónimo de Tunán, Junín), Wilmer Sánchez Ruiz (La Esperanza, La Libertad), Salvador León Clement (Víctor Larco Herrera, La Libertad) y Alfredo Reynaga Ramírez (Independencia, Lima) fueron proclamados como primeros regidores de sus respectivas jurisdicciones.
En cambio, los Jurados Electorales Especiales (JEE) de San Martín y Amazonas proclamaron como alcaldes a Carlos Hidalgo Réategui (Zapatero, San Martín) y Hermógenes Lozano Trigoso (Condorcanqui, Amazonas), respectivamente.
Al cierre de esta edición, permanecían pendientes de pronunciamiento, en el ámbito distrital, los casos de Regis Pomalaya Godoy (Quilmana, Cañete), Diana Apulceta Cáceres (Mejía, Arequipa), Alejandro Bustamante Arteaga (Catilluc, Cajamarca), Enrique Navarro Cacho Sousa (Pimentel, Lambayeque), Richard Soria Fuerte (El Agustino, Lima) y Luis Maldonado Amao (San Juan de Lurigancho, Lima).
A esta lista se suman seis casos en el ámbito provincial: Rafael López Aliaga (Lima), Jubinal Nicodemos Flores (Rioja, San Martín), César Caballero Nashnate (Requena, Loreto), Richard Ale Cruz (Islay, Arequipa), Polanski Carmona Cruz (Ferreñafe, Lambayeque) y May Díaz Pérez (Lamas, San Martín).
Un caso particular es el de Nelson Tito Eguía, alcalde del distrito de Nicolás de Piérola, en Arequipa. A diferencia de los anteriores, este candidato postuló directamente al cargo de alcalde. Su argumento es que en las elecciones del 2022 fue elegido regidor, pero el candidato de su organización política a la alcaldía renunció durante el proceso electoral.
Todas estas proclamaciones serán revisadas de oficio por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que deberá establecer un criterio uniforme para resolver los casos. “Va a tener que fijar el criterio que tanto se ha estado reclamando”, señaló el especialista en derecho electoral José Manuel Villalobos a El Comercio.
Mediante un acuerdo de pleno del 28 de octubre, el JNE determinó que revisará las actas de proclamación con el propósito de “garantizar la doble instancia y uniformidad de criterios jurisdiccionales”.
El especialista en derecho electoral José Tello, presidente del Instituto Aklla Perú, cuestionó que algunos JEE hayan aplicado la prohibición de reelección inmediata de alcaldes durante la etapa de proclamación. Argumentó que la restricción prevista en el artículo 194 de la Constitución corresponde a la etapa electoral y no puede extenderse a la fase posterior a los comicios.
“La elección ya terminó el día 4 de octubre. La restricción del artículo 194 de la Constitución, que es una norma electoral, se está aplicando de manera análoga y eso está prohibido en la Constitución, porque el artículo 139, numeral 9, prohíbe eso”, dijo a El Comercio.
Tello consideró que los candidatos que resultaron elegidos deben ser proclamados directamente como alcaldes y no como regidores.
También cuestionó la decisión del JEE de Ica de proclamar a la segunda regidora como alcaldesa. “ Es un exabrupto total”, afirmó. En su opinión, ese organismo actuó en contra de la ley al adoptar esa medida.


