Esta semana el ministro de Trabajo, Juan Sheput, anunció que el Gobierno evalúa una norma para viabilizar la suspensión perfecta de labores en las empresas vean paralizadas sus operaciones debido a El Niño. Se prevén intensas lluvias y huaicos en diversas zonas del país, debido al fenómeno climático.
¿Qué implica una suspensión perfecta de labores? Cuando una empresa aplica esta medida durante este periodo de tiempo se paralizan las actividades laborales: el personal no labora y tampoco recibirá ningún pago de parte de su empleador.
“Cuando el contrato de trabajo se suspende perfectamente, el trabajador no está obligado a laborar; y de contrapartida, el empleador no está obligado a remunerar, pues no hay labor que ejecutar”, explica el abogado laboralista Tino Vargas, socio en la firma Compliance Laboral.
El periodo de suspensión perfecta de labores tampoco servirá para el cálculo del pago de otros beneficios laborales, como las gratificaciones o la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), indicó Tino Vargas. “El contrato de trabajo se suspende para todo aspecto legal. No corresponde pago alguno. Es como una licencia sin goce de haber”, agregó.
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Si bien la actual normativa laboral ya contempla la posibilidad de que las empresas apliquen una suspensión perfecta de labores, resulta adecuado emitir una norma especial en el marco del impacto de El Niño, tal como ya se hizo durante la pandemia del Covid, sostuvo por su parte el abogado laboralista César Puntriano, socio en el estudio Muñiz.
“Si bien en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral se contempla la suspensión perfecta por 90 días en caso de fuerza mayor, es más eficiente emitir un decreto que regule una suspensión perfecta por El Niño, con requisitos más claros, que no quede a discrecionalidad de la autoridad la calificación de la procedencia de la medida. Y que se establezca un procedimiento más célere, para que se pueda verificar la suspensión y ratificarla por parte de la autoridad. Con esa intención se emitió el decreto del 2020, que fue una medida temporal”, refirió César Puntriano.
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Debido a las previsiones de una duración de El Niño por varios meses, Puntriano sugirió que en la regulación a emitir sobre la suspensión perfecta de labores se permita aplicarla por un periodo de seis meses. “Y luego evaluarse si se puede extender este tiempo”, apuntó.
Las empresas deberán aplicar la suspensión perfecta de labores solo como última opción, pues primero deberán evaluar otras medidas como el teletrabajo o adelanto de vacaciones, indicó Tino Vargas. “Se deberá buscar la medida menos gravosa para el trabajador. Y solo llegar a la suspensión perfecta de labores cuando para la empresa sea materialmente imposible operar”, remarcó.
Medidas paliativas frente a una suspensión perfecta de labores
Cabe recordar que durante la pandemia el Gobierno dispuso medidas paliativas para los trabajadores afectados por la suspensión perfecta de labores, como el poder retirar parte de sus fondos de AFP y CTS. Ello también podría evaluarse ante la nueva coyuntura de El Niño (a fines del 2026 culmina la posibilidad de retirar el 100% de la CTS).
Otra medida que dispuso el Gobierno en pandemia fue la entrega de un bono de S/ 760, por tres meses, para los trabajadores de microempresas con sueldos de hasta S/ 2,400, afectados por la suspensión perfecta de labores.
Al respecto, César Puntriano se mostró a favor de la entrega de bonos, pero no de permitir el retiro de fondos de AFP, para no afectar el ahorro para la futura pensión del trabajador. “Deberían haber medidas de parte del Estado para apoyar a los trabajadores que se van a quedar sin ingresos. Un subsidio temporal del Gobierno que sea una parte de la remuneración, para los sueldos más bajos”, subrayó.


