El lavado de activos representa un desafío para la economía formal peruana y cobra actualmente una mayor relevancia, en particular, en sectores que no cuentan con un fiscalizador.
“Hoy en día nadie supervisa el patrimonio de aquellas empresas o la licitud de los fondos con los cuales se constituyen empresas que no tienen un regulador prudencial”, sostuvo Enzo Paredes, intendente de Prevención, Cooperación y Metodologías de la UIF-Perú.
“Creo que hay que abrir la discusión de crear una Superintendencia de Sociedades que pueda coadyuvar a aquellos negocios sin supervisor”, sugirió durante su participación en la primera jornada de la Semana de Prevención del Lavado de Activos 2026.
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El objetivo sería verificar la licitud de los fondos con los que se constituyen determinadas compañías y la idoneidad de sus accionistas, precisó. “Es momento de abrir la discusión. Es la única forma en que podamos contribuir con evitar que el patrimonio de los delincuentes se esté insertando a través de personas jurídicas fachadas o personas jurídicas de papel en el sistema económico formal”, manifestó.
Paredes puso como ejemplo a las empresas de compraventa de vehículos y las inmobiliarias, y cuestionó quién verifica el origen del capital de sus socios o accionistas, más allá de los procedimientos para constituir una empresa ante una notaría e inscribirla.
A diferencia de estas actividades, indicó, el sistema financiero cuenta con una supervisión prudencial de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que incluye la revisión del patrimonio y el accionariado.
El funcionario mencionó que Colombia y Ecuador han avanzado en la implementación de superintendencias de sociedades y subrayó que es momento de discutir la posibilidad de adoptar una entidad de este tipo en el Perú.
En su intervención, el especialista también abordó los desafíos que enfrentan las empresas para fortalecer sus sistemas de cumplimiento y prevenir el ingreso de fondos ilícitos.
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Inteligencia artificial
Entre los retos identificados, Paredes puntualizó la necesidad de incorporar recursos tecnológicos a las áreas de cumplimiento, especialmente para fortalecer la debida diligencia del cliente y el análisis de las transacciones.
Sin embargo, el expositor explicó que los controles no deben limitarse a conocer quién es el cliente, sino que también deben considerar las operaciones que realiza.
El funcionario también remarcó que estas áreas deben contar con profesionales que cumplan altos estándares de preparación, probidad y confidencialidad, además de independencia para tomar decisiones.
A ello sumó la necesidad de fortalecer la cultura de integridad dentro de las empresas, mediante capacitaciones continuas, canales de denuncia —incluida la posibilidad de realizar denuncias anónimas— y mecanismos que eviten represalias contra quienes reporten presuntas irregularidades.
“Las entidades, públicas y privadas, deben entender que es fundamental incorporar el compliance dentro de su gestión para poder identificar, mitigar y evaluar sus riesgos, ya sean de lavado, de corrupción o de otro fenómeno delictivo”, afirmó.
Paredes sostuvo que el cumplimiento no debe considerarse un gasto, sino una inversión que contribuye a proteger la reputación y la integridad de los negocios. Asimismo, mencionó que los sistemas deben permitir tanto reducir el riesgo de que se cometan delitos como detectarlos oportunamente cuando ocurran.
Sanciones penalesLas empresas pueden afrontar sanciones penales cuando se acredita que su estructura fue utilizada para cometer determinados delitos y que estos generaron un beneficio directo o indirecto para la organización, explicó Enzo Paredes, de la UIF-Perú.
Señaló que contar con un modelo de prevención adecuadamente implementado puede eximir o atenuar la responsabilidad de la persona jurídica, dependiendo de las circunstancias del caso.
Si el delito es cometido por un subordinado y la empresa demuestra que su sistema funcionaba correctamente y que el trabajador había recibido capacitación, el modelo podría operar como eximente de responsabilidad, indicó.
Asimismo, comentó que cuando intervienen directivos o altos funcionarios, la responsabilidad de la empresa puede atenuarse, aunque no necesariamente queda excluida la imposición de una multa.


