Este domingo los peruanos volvemos a las urnas para participar en las Elecciones Municipales y Regionales 2026.
Tras analizar diferentes promesas hechas en campaña, El Comercio consultó al fundador del Instituto de Criminologia, Nicolás Zevallos; al arquitecto y urbanista, Carlos Morales; y a los docentes de la Universidad del Pacífico, Javier Albán, y de su Escuela de Gestión Pública, Juan Carlos Leonarte, sobre la competencia de cada cargo ante 10 temas.
¿Puede crear una Policía Municipal o armar serenazgos con armas letales?
Responde: Nicolás Zevallos, Criminólogo y fundador del Instituto de Criminología
- Distrital: No hay norma que autorice armas letales para agentes de serenazgo. Requiere una ley del Congreso.
- Provincial: No hay norma que autorice armas letales para agentes de serenazgo. Requiere una ley del Congreso.
- Regional: No tiene mando ni competencia sobre el serenazgo ni puede crear fuerzas de seguridad armadas.
¿Puede aumentar la presencia de miembros de la PNP en su territorio?
Responde: Nicolás Zevallos, Criminólogo y fundador del Instituto de Criminología
- Distrital: No directamente. Solo puede firmar convenios para pagar el franco voluntario de efectivos y financiar bienes o patrulleros.
- Provincial: No directamente. Solo puede financiar el servicio policial extraordinario para el patrullaje metropolitano y costear infraestructura básica para comisarías, sin incluir armamento.
- Regional: No directamente. Carece de mando sobre la distribución de la PNP. Su aporte se limita a financiar infraestructura, logística y equipamiento para las comisarías y regiones policiales.
¿Puede empadronar a repartidores y taxistas que circulen por su jurisdicción?
Responde: Javier Albán, Profesor e investigador de la Universidad del Pacífico
- Distrital: No. Puede haber un empadronamiento voluntario de repartidores, como lo que se dispone en Miraflores a partir de la Ordenanza 616. Pero no puede establecer un registro obligatorio de repartidores ni de taxistas (si algún municipio lo hace, Indecopi puede declararlo barrera burocrática ilegal).
- Provincial: Sí, está entre sus competencias hacer ambas cosas (LOM, art. 81, 1.6.; 83.1.1; DS 006-2025-MTC).
- Regional: No, solo le compete el transporte interprovincial (LOGR, art. 56, g).
¿Puede eliminar o quitarle funciones a la ATU?
Responde: Javier Albán, Profesor e investigador de la Universidad del Pacífico
- Distrital, Provincial y Regional: Ninguna de las tres puede. La ATU fue creada por una ley del Congreso (Ley N.° 30900). Solo otra norma con rango de ley del ámbito nacional (otra ley del Congreso, o un decreto legislativo) podría introducir cambios a esa ley, incluyendo el eliminar o recortar funciones de la ATU.
La Municipalidad Metropolitana de Lima o la Municipalidad Provincial del Callao, por tener jurisdicción en las zonas en las que la ATU tiene competencia, podrían presentar un proyecto de ley a la Cámara de Diputados, para que ésta evalúe si hace o no el cambio. Pero ya dependería del Congreso (Constitución, artículo 107).
Otros municipios o gobiernos regionales podrían intentar presentar un proyecto, pero este podría ser rechazado por no ser parte de “las materias que les son propias”, como indica el artículo 107 de la Constitución.
¿Puede realizar megaobras viales en avenidas principales?
Responde: Carlos Morales, Arquitecto urbanista y miembro de la Sociedad de Urbanistas del Perú
- Distrital: Si corresponden a vías metropolitanas no tienen competencia ni recursos. Necesitarían delegación de competencias y financiamiento especial.
- Provincial: Sí. Es la entidad competente para este tipo de obras en las vías metropolitanas o provinciales.
- Regional: No tiene competencia dentro del ámbito provincial. Sí pueden ejecutarlas dentro del ámbito departamental o regional.
¿Puede construir y administrar hospitales de mediana y alta complejidad?
Responde: Juan Carlos Leonarte, Docente de la Escuela de Gestión Pública de la Universidad del Pacífico
- Distrital: No como competencia propia. Su función en salud está orientada principalmente a la atención primaria y a construir y equipar postas, botiquines y puestos de salud, en coordinación con otros niveles de gobierno.
- Provincial: No como competencia propia para hospitales de mediana y alta complejidad. Puede participar en acciones de salud y atención primaria, coordinando con el Gobierno Regional y otros organismos competentes.
- Regional: Sí. Tiene competencia para organizar los niveles de atención y administrar los establecimientos de salud del Estado, así como planificar, financiar y ejecutar infraestructura sanitaria y equipamiento en el ámbito regional. Cumpliendo las normas en la materia establecidas para dicho fin.
¿Puede instalar redes de agua y desagüe en su ciudad?
Responde: Juan Carlos Leonarte, Docente de la Escuela de Gestión Pública de la Universidad del Pacífico
- Distrital: Sí, si está en capacidad de hacerlo. Puede administrar y reglamentar directamente o por concesión los servicios de agua potable, alcantarillado y desagüe. Cumpliendo las normas en la materia establecidas para dicho fin.
- Provincial: Sí. Puede administrar y reglamentar estos servicios cuando, por economías de escala, resulta eficiente centralizarlos a nivel provincial. Cumpliendo las normas en la materia establecidas para dicho fin.
- Regional: Sí, puede intervenir en proyectos de saneamiento dentro de sus competencias regionales, en coordinación con los gobiernos locales. No sustituye automáticamente la competencia municipal sobre el servicio local. Cumpliendo las normas en la materia establecidas para dicho fin.
¿Puede formalizar a vendedores ambulantes?
Responde: Carlos Morales, Arquitecto urbanista y miembro de la Sociedad de Urbanistas del Perú
- Distrital: Sí, dentro de sus competencias está el control, fiscalización, otorgamiento de autorizaciones y formalización.
- Provincial: Regula de manera general el comercio ambulatorio provincial y en sus espacios. En el caso del Cercado de Lima corresponde a la Municipalidad Metropolitana.
- Regional: No tiene competencias para ello. Su regulación es exclusivamente municipal.
¿Puede ordenar la reubicación de familias asentadas en zonas de riesgo inminente ante el FEN?
Responde: Carlos Morales, Arquitecto urbanista y miembro de la Sociedad de Urbanistas del Perú
- Distrital: Ante un riesgo inminente pueden declarar inhabitabilidad y disponer la desocupación del inmueble en coordinación con la municipalidad provincial.
- Provincial: No por sí solos. En el marco de la Ley 29869, está encargada de elaborar los estudios técnicos de riesgo muy alto e identificar familias a reasentar.
- Regional: La ley no le asigna competencia expresa, pero al tener facultades de prevención y control de riesgos, puede colaborar con los gobiernos subnacionales.
Responde: Javier Albán, Profesor e investigador de la Universidad del Pacífico
- Distrital: Si, en el marco de la “Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable” y su reglamento (DS-142-2021-PCM), coordina con la provincial en la elaboración de los estudios técnicos, de riesgo e identifica a las familias.
- Provincial: Conduce el procedimiento indicado en la “Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable” y su reglamento (DS-142-2021-PCM)
- Regional: No. Son “entidades de colaboración” para este tipo de materias. Específicamente, pueden colaborar con el traslado y financiamiento. Excepcionalmente participan de la elaboración de planes de reasentamiento, cuando la nueva zona de vivienda esté en un departamento distinto a la zona afectada.
¿Puede entregar títulos de propiedad a posesionarios de terrenos urbanos o rurales?
Responde: Carlos Morales, Arquitecto urbanista y miembro de la Sociedad de Urbanistas del Perú
- Distrital: No. La titulación es competencia exclusiva de la municipalidad provincial; el distrito solo podría hacerlo si esta se la delega por convenio. Sí puede emitir certificados de posesión, que no son títulos de propiedad.
- Provincial: Sí, dentro de su jurisdicción, usualmente a través de COFOPRI. Solo para posesiones anteriores al 31/12/2015 y nunca en zonas de muy alto riesgo no mitigable.
- Regional: No titula predios urbanos. Sí formaliza y titula predios rurales y de comunidades (campesinas y nativas).
