Noviembre 2026 representa para miles de peruanos uno de los meses más esperados del año, debido al pago de un importante beneficio laboral: la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Este monto equivale, en promedio, a una remuneración anual y debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador formal en un 50 % dos veces al año. De hecho, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que las empresas que no cumplan con el pago dentro del plazo establecido se exponen a sanciones económicas. En ese contexto, ante el segundo depósito de la CTS, ha surgido una duda entre los trabajadores del sector privado sobre la fecha límite para disponer libremente de este dinero, que permite cubrir gastos necesarios como alimentación, alquiler y medicamentos, entre otros. En la siguiente nota te contamos todo lo que debes saber al respecto.
¿SE PODRÁ ACCEDER AL 100 % DE LA CTS EN 2027?
En medio del segundo depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios, cuyo plazo máximo de pago vence este lunes 16 de noviembre, muchos trabajadores del sector privado en planilla aprovecharán este dinero para cubrir gastos de primera necesidad y realizar compras por las fiestas de fin de año. Sin embargo, otros preferirán guardarlo para afrontar posibles emergencias que puedan surgir de manera inesperada.
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En ese sentido, deben tener en cuenta que, gracias a la Ley 32322, podrán retirar el 100 % de sus fondos hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de 2027, solo podrán acceder a la totalidad de su CTS y los intereses acumulados los trabajadores diagnosticados y certificados con cáncer o una enfermedad terminal. En los demás casos, únicamente podrán disponer del 50 % de sus fondos en las entidades financieras.
¿QUIÉN RECIBE LA CTS SI UN EMPLEADO FALLECE?
Según el asesor legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Juan Tompson, en caso de fallecimiento del trabajador, la empresa se encuentra obligada a realizar el depósito que corresponde a la CTS dentro de las 48 horas siguientes, en la entidad financiera que el trabajador haya elegido anteriormente. De esta manera, tras la aprobación, el cónyuge o conviviente acreditado solo podrá cobrar el 50 % del monto acumulado. La otra parte del dinero aún estará a disposición de la entidad financiera hasta que se presente el testamento o declaratoria de herederos.


