El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) anunció que comenzará a cobrar una tarifa de 5.300 dólares a ciertos inmigrantes que cuentan con órdenes de deportación y que sean detenidos a partir del 16 de octubre. Asimismo, esta medida forma parte de los ajustes por inflación anunciados por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
¿Qué inmigrantes tendrán que pagar US$5.300 al ICE?
De acuerdo con la medida, este nuevo pago solo se aplicará a las personas que recibieron una orden de deportación en ausencia y luego fueron arrestados por agentes del ICE. Esto quiere decir que afectará a los extranjeros que no fueron a sus procesos de expulsión y contra quienes un juez de inmigración emitió una resolución conforme a la sección 240(b)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
No obstante, para que un juez dicte una orden de este tipo, la legislación establece algunas condiciones que son:
- La persona o su abogado registrado debe haber recibido la notificación escrita correspondiente al proceso migratorio.
- El extranjero debe haber faltado a la audiencia de deportación.
- El DHS debe acreditar, con pruebas claras, inequívocas y convincentes, que la notificación fue entregada y que la persona está sujeta a expulsión.
DHS también aplicará el nuevo cobro a extranjeros detenidos en las puertas de entrada
El ajuste previsto para 2027 incorpora una segunda categoría: los inmigrantes considerados inadmisibles que sean retenidos entre los puertos de entrada a Estados Unidos. En esos casos, tanto el ICE como la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) podrán fijar y cobrar la cantidad establecida.
Esta disposición corresponde a la sección 100017 de HR 1 y abarca a las personas clasificadas como inadmisibles conforme a la sección 212 de la INA 1182. Además, incluye a los extranjeros que:
- Se encuentran en territorio estadounidense sin haber sido admitidos de forma oficial o sin contar con un permiso de permanencia temporal (parole).
- Ingresan al país por lugares distintos de los puntos autorizados.
- Son declarados inadmisibles por otras causas previstas en la sección 212 de la normativa migratoria.


