El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) emitió una regla final interina que modifica las normas migratorias relacionadas con determinados niños nacidos en territorio estadounidense. La medida permite que algunos menores cuyos padres trabajan para gobiernos extranjeros puedan registrarse como residentes permanentes legales, siempre que cumplan con las condiciones establecidas.
Hasta ahora, las regulaciones contemplaban esta posibilidad principalmente para los hijos nacidos en Estados Unidos de funcionarios diplomáticos extranjeros. Con el nuevo cambio, el beneficio se amplía a otros casos en los que ninguno de los padres es ciudadano estadounidense y al menos uno de ellos es empleado de un gobierno extranjero en el momento del nacimiento del menor.
¿A quiénes alcanza la medida?
La nueva normativa sustituye el término “funcionario diplomático extranjero” por la categoría “empleado de un gobierno extranjero”. Dentro de esta definición se incluyen funcionarios diplomáticos acreditados en Estados Unidos, determinados trabajadores de embajadas o consulados que sean nacionales del país extranjero y personas empleadas oficialmente por un gobierno extranjero.
También pueden quedar comprendidas determinadas personas que trabajan para organizaciones internacionales que cuentan con inmunidad como organización internacional; sin embargo, la regla establece que no todos los trabajadores vinculados de alguna manera con gobiernos extranjeros entran automáticamente en esta categoría.
Por ejemplo, quedan fuera determinados empleados personales o asistentes de funcionarios extranjeros, algunos trabajadores de empresas estatales, ciudadanos de terceros países que trabajan para gobiernos extranjeros, ciertos contratistas y empleados de gobiernos extranjeros que se encuentren en Estados Unidos por motivos personales.
Cambios en los formularios migratorios
El DHS también actualizó el Formulario I-485, utilizado para solicitar el registro de la residencia permanente o el ajuste de estatus, junto con sus instrucciones.
Entre las modificaciones se encuentra el reemplazo de la referencia “Individuos nacidos en Estados Unidos bajo estatus diplomático” por “Individuos nacidos de un empleado de un gobierno extranjero en Estados Unidos”.
Además, la agencia actualizó el Formulario G-325R, relacionado con la información biográfica para el registro migratorio.
El cambio contempla a los menores nacidos en Estados Unidos que no obtengan la ciudadanía estadounidense al nacer, que decidan no registrar su residencia permanente bajo las nuevas normas y que, por ello, puedan estar sujetos a los requisitos de registro establecidos por la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
¿Desde cuándo entra en vigor?
La regla interina final entró en vigor el 4 de septiembre de 2026 y se aplica a los niños nacidos en Estados Unidos a partir de esa fecha. Por lo tanto, la modificación no establece de manera general un nuevo beneficio para todos los menores nacidos en el país, sino que está dirigida a quienes cumplen las condiciones específicas relacionadas con la situación migratoria y laboral de sus padres.
No obstante, la aplicación de la medida está condicionada por una disputa judicial. Debido a la orden preliminar vigente en el caso Casa Inc. v. Trump, el DHS indicó que no implementará la regla específicamente para los integrantes de la clase certificada ni realizará acciones que entren en conflicto con la medida judicial, a menos que el gobierno consiga que se levante o modifique la orden.
La agencia señaló que, si obtiene a tiempo un alivio judicial frente a la medida cautelar, procederá a implementar la nueva normativa de acuerdo con sus disposiciones. De esta manera, aunque la regla ya tiene una fecha de entrada en vigor, su aplicación práctica puede verse limitada mientras continúe vigente la orden judicial.
