Tal como lo había previsto, el gobierno de Keiko Fujimori presentó hoy al Congreso el proyecto de la nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, más conocido como Ley Mape, que había propuesto el Ministerio de Energía y Minas, y aprobado el Consejo de ministros este 13 de octubre.
La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico especial para la autorización, regulación, supervisión, fiscalización, trazabilidad y promoción de las actividades de pequeña minería y minería artesanal en el territorio nacional.
En tal sentido, establece que el Minem es el ente rector de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, y que, en ejercicio de dicha rectoría, formula y conduce la política nacional, dicta normas y lineamientos de alcance nacional, y supervisa y evalúa su implementación.
Vale recordar que hasta antes de que el Minem asumiera temporalmente el proceso de formalización hasta el 31 de diciembre de 2026, el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal, como su supervisión, estaba a cargo de los gobiernos regionales, según establece la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización.
¿A quiénes se aplica?
Asimismo, el proyecto de la ley Mape plantea promover el desarrollo formal, sostenible y trazable de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, facilitar su incorporación y permanencia en cadenas formales de valor y fortalecer la capacidad del Estado para su supervisión y fiscalización.
Se aplica a las personas naturales o jurídicas que desarrollan o pretendan desarrollar actividades de pequeña minería y minería artesanal dentro de los límites de extensión y capacidad de producción o beneficio establecidos en la Ley General de Minería.
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Comprende también a los titulares de derechos mineros, de actividades de beneficio, acopiadores, transportistas, procesadores, comercializadores y demás personas que intervienen en la cadena de valor de los minerales provenientes de dichas actividades, así como a las entidades públicas que ejercen las competencias reguladas por esta ley.
El procedimiento ordinario de otorgamiento de concesiones mineras y el cumplimiento de las obligaciones de sus titulares relativas al derecho de vigencia, penalidad, acreditación de la producción mínima o de la inversión mínima, la Declaración Anual Consolidada y la Declaración Estadística Mensual se rigen por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
Régimen consolidado hasta el 2028
La presente ley regula dos regímenes para el desarrollo de actividades de pequeña minería y minería artesanal: el régimen ordinario y el régimen de consolidación de los mineros que están pendientes de concluir el proceso de formalización.
La propuesta confirma que el actual proceso de formalización minera integral concluye el 31 de diciembre del 2026, y que la vigencia del régimen de consolidación (de aprobarse el proyecto) se iniciará el 1 de enero del 2027 y concluirá el 30 de junio del 2028.
El régimen ordinario, explica, es de carácter permanente y se aplica a las personas naturales o jurídicas (formales) que desarrollan o pretendan desarrollar actividades mineras en el ámbito de la pequeña minería o minería artesanal.
El inicio o reinicio de dichas actividades requiere la autorización de las entidades competentes y queda sujeto a las obligaciones de información, trazabilidad, supervisión y fiscalización correspondientes.
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En cuanto al régimen de consolidación, refiere que es temporal, excepcional y de acceso cerrado, y se aplica exclusivamente a las personas naturales y jurídicas provenientes del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) que sean incorporadas conforme a las disposiciones de esta ley, a fin de que cumplan los requisitos pendientes necesarios para su incorporación al régimen ordinario dentro del plazo establecido.
Vale indicar que, hasta elmomento, existen aproximadamente 22,000 inscritos que mantenían el registro vigente en el REINFO, en proceso de formalización, luego que otros 50,565 fueran excluidos de ese sistema en julio del 2025, aunque sólo 2,295 se habían formalizado hasta el año pasado.
Crea el FORMAPE
Asimismo, este proyecto plantea la creación del Organismo Nacional para el Fortalecimiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal – FORMAPE como organismo público técnico especializado adscrito al Minem, en el que se incorpora a las personas naturales o jurídicas que, al 31 de diciembre de 2026, mantengan la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).
El FORMAPE administra los sistemas nacionales de información y trazabilidad de la pequeña minería y minería artesanal, los cuales comprenden la información del régimen ordinario y el régimen de consolidación. Estos sistemas permiten identificar el origen, traslado, recepción, beneficio, procesamiento y comercialización de los minerales.
Asimismo, la propuesta estipula que el ejercicio de competencias del FORMAPE no afecta la competencia exclusiva del Minem para proponer, diseñar, formular y evaluar las políticas nacionales, planes sectoriales y estrategias en materia de pequeña minería y minería artesanal.
Fiscalización célere
En tal sentido, refiere que los gobiernos regionales se sujetarán estrictamente a los lineamientos, metodologías y procedimientos vinculantes emitidos por el Minem y el FORMAPE.
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Respecto a la certificación ambiental a esta actividad, refiere que el Minem y el Minam establecen vía decreto supremo el procedimiento administrativo para la obtención de la fiscalización ambiental para la pequeña minería y minería artesanal.
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Tal fiscalización estará orientada a asegurar una evaluación proporcional, célere y adecuada a las características de dichas actividades, y de las condiciones territoriales, geográficas, ecosistémicas y socioambientales de las zonas donde se desarrollan, garantizando el cumplimiento de los estándares de protección aplicables.
Reducción progresiva del uso de mercurio
Estipula además que las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de extracción, beneficio o procesamiento de oro en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, adoptan medidas para reducir progresivamente el uso de mercurio y de compuesto de mercurio y eliminarlo definitivamente.
El reglamento, añade, establecerá las condiciones, plazos y gradualidad aplicables, y que las entidades competentes articularán las acciones de asistencia técnica y promoción de tecnologías limpias previstas en esta norma, para facilitar la adecuación de los operadores.
Señala que quienes desarrollan actividades de pequeña minería o artesanal en virtud a un contrato de explotación o de cesión, son los únicos responsables de los incumplimientos de la normativa ambiental y de seguridad y salud ocupacional que se deriven de sus actividades.
Observación de expertos
Carlos Gálvez, ex presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), consideró que el proyecto de ley en general tiene puntos interesantes, comenzando porque no se estaría renovando el REINFO con los grados de libertad que ese registro tenía per sé.
Otro aspecto con el que mostró acuerdo, es que quienes se formalicen tengan cuenta corriente y de ahorros en el Banco de la Nación, porque permitirá formalizar la canalización del dinero usado por quienes se están formalizando y es parte del esfuerzo de trazabilidad a esa actividad.
Sin embargo, observó la parte del proyecto que da el mismo tratamiento a quienes tienen contrato de explotación de una concesión minera, como a quienes tienen un contrato de cesión, sin considerar que este último tiene responsabilidad propia de todo lo que ocurra en la concesión, a diferencia del primero (donde el responsable es el titular de la concesión).
Con la parte que tampoco está de acuerdo, refirió Gálvez, es que se esté proponiendo un plazo de reducción gradual para el uso del mercurio, recordando que su empleo está prohibido desde hace varios años en el Perú, y que no se puede dar un “REINFO para el mercurio” y que eso es “sacarle la vuelta” a la norma.
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Asimismo, consideró que la propuesta que hace el proyecto para el uso de explosivos es muy laxa, señalando que su empleo y transporte tiene que tener un registro y un control, sobre todo con el historial (de violencia) vinculado a la minería ilegal.
PPU: es prórroga disfrazada del REINFO
Por su parte, Miguel Soto, socio del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), objetó la iniciativa legal del Ejecutivo, señalando que, con la propuesta de un régimen de consolidación hasta el 30 de junio del 2028, se introduce una suerte de prórroga disfrazada del REINFO.
El establecer tal plazo, anotó, están poniendo en manos del Legislativo que eventualmente en junio del 2028 nuevamente se vuelva a plantear una eventual discusión para una nueva ampliación de la fase de consolidación antes mencionada.
En cuanto a la creación de FORMAPE, Soto cree que esa nueva entidad termina siendo una suerte de ampliación de lo que es la Dirección General de Formalización Minera del Minem, sin considerar que, en realidad, el proceso de formalización ha venido siendo competencia de los gobiernos regionales.
Recordó que esa competencia sigue en manos de los gobiernos regionales, al amparo de la Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, que establece su responsabilidad en supervisar a los pequeños mineros y mineros artesanales y la formalización.
En tal sentido, de aprobarse la norma, el experto cree que podría dar pie a que las nuevas autoridades regionales puedan cuestionar la constitucionalidad de la nueva Ley Mape.


