Tan solo cuatro meses estuvo en la cárcel la empresaria Maricsa Polet Alfaro Cerna por embestir y causar la muerte al vigilante Juan Martínez Torres, el pasado 3 de mayo, en la urbanización Las Palmas de El Golf, en Trujillo. El pasado 7 de octubre, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de La Libertad decidió liberarla.
Luego de ser sentenciada -el 5 de junio último- a cuatro años, seis meses y 26 días de prisión, Alfaro Cerna fue recluida en el penal de mujeres El Milagro, pero su defensa presentó una apelación contra dicha condena, por lo que la audiencia se efectuó el 24 de septiembre.
El recurso fue analizado por los magistrados Víctor Alberto Martín Burgos Mariños, Jorge Humberto Colmenares Cavero y Manuel Federico Loyola Florián, quienes revocaron el fallo del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Unidad de Flagrancia de La Libertad y determinaron que la denunciada solo cumpla dos años de pena suspendida, es decir, en libertad.
Además, establecieron que Alfaro Cerna tiene que comparecer cada 60 días ante el juzgado de ejecución para justificar y registrar sus actividades con el debido control biométrico, no variar su domicilio real sin autorización previa del juzgado de ejecución. Además, está obligada a cumplir con el pago de la reparación civil y no debe cometer un nuevo delito doloso.
No obstante, dicho tribunal sí confirmó la decisión de la primera instancia respecto a la inhabilitación definitiva a la empresaria para manejar cualquier tipo de vehículo motorizado.
La sentencia de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de La Libertad contiene argumentaciones que pueden generar distintas opiniones, en vista que se trata de un caso en el que hay una persona fallecida y la acusada se encontraba en estado de ebriedad, ya que registraba un gramo con ochenta y cuatro centigramos de alcohol por litro de sangre (1.84 G/L), y tenía la licencia de conducir vencida.
En su resolución, el tribunal recuerda que el artículo 57° del Código Penal faculta al juez a suspender la ejecución de la pena en caso cumpla ciertos requisitos. Por ello, señala que la pena impuesta a Alfaro Cerna, de 4 cuatro, seis meses y 26 días, “satisface el requisito temporal”. “Resulta inferior al límite legal de la suspensión de la ejecución de la pena”, indicó.
Además, aduce que “la acusada carece de antecedentes penales y no registra la condición de reincidente o habitual”. La sala indica que el punto central del debate es el pronóstico sobre la conducta futura de la imputada, es decir que no vuelva a cometer delito doloso.
“La defensa sostiene que la acusada colaboró desde el primer momento, se entregó a la policía, cumplió las reglas de conducta, efectuó pagos a cuenta de la reparación civil (que a la fecha suman S/. 130,000.00 soles), aceptó los hechos mediante conclusión anticipada y tiene arraigo domiciliario, familiar y laboral”, indica el tribunal en su argumentación.
Incluso, hace hincapié en que el homicidio culposo, delito por el cual fue condenada Maricsa Alfaro, “no es un delito doloso ni se encuentra entre los delitos excluidos de la suspensión por el artículo 57° del Código Penal”.
“La gravedad de la conducta ya fue tomada en cuenta al momento de realizar su tipificación (homicidio culposo agravado por conducción en estado de embriaguez); también ha sido valorada al momento imponer la pena de inhabilitación para conducir vehículos motorizados de forma definitiva”, se indica en el fallo.
Incluso, remarca que en el expediente del caso no figura evidencia de que la conductora haya intentado fugar. “La acusada no tiene denuncias por incumplimiento de reglas de conducta, entregó su pasaporte, compareció a las diligencias y fue encontrada en su domicilio cuando la autoridad la requirió”, adujo el tribunal.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones señaló que el delito de omisión de auxilio no fue materia de ejercicio de la acción penal. “Tampoco se ha acreditado denuncia o imputación por omisión de auxilio o fuga del lugar del accidente vinculada a los hechos”, precisa.
Además, considera que Maricsa Alfaro “es una persona con actividad laboral conocida y estable (gerente de una empresa), con estudios superiores y sin antecedentes penales” y que los agravantes de manejar en estado de ebriedad y de tener la licencia vencida ya fueron tomados en cuenta en la sentencia y en la inhabilitación para manejar.
“La circunstancia de haber conducido con licencia vencida desde el año 2022 y bajo los efectos del alcohol es grave, pero ya fue considerada al momento de determinar el “quantum” de la pena y la inhabilitación (precisamente, la inhabilitación definitiva para conducir cualquier tipo de vehículo motorizados neutraliza el riesgo de reiteración)”, argumentó la sala.
Otro hecho saltante de este caso es que se le permitió a la acusada participar en la audiencia de apelación, ya que su defensa planteó que se le interrogue. El magistrado Víctor Burgos Mariños se opuso porque señaló que “no es materia de debate la responsabilidad penal de la procesada, por lo que no cabe interrogarla”. Sin embargo, el tribunal, tras poner a votación el tema, aprobó su participación.
El abogado Roberto Arteaga Robles, quien representa a los dos hijos mayores del vigilante Juan Martínez Torres, indicó a El Comercio que, por el lado de la parte demandante, solo puede apelar en el tema de la reparación civil. En el proceso hay otros letrados que ejercen la defensa de los otros cuatro hijos de la víctima.
“En el tema de la ejecución no podemos participar porque es un tema del Ministerio Público. Sí podemos argumentar y plantear la nulidad de la sentencia, pero eso queda a discreción de los hijos mayores”, afirmó.
Consideró que la Segunda Sala de Apelaciones de La Libertad “ha valorado de forma segmentada” dicho caso. “Una cosa es la apelación de la ejecución, que es por parte de Maricsa Alfaro, y otra cosa es la apelación por la reparación civil. En el tema de la aceptación de la responsabilidad ya no se puede discutir porque ya se aceptó la responsabilidad, solamente se está viendo la ejecución o la suspensión”, afirmó.
“No se puede apelar en otro sentido porque en primera instancia fue favorable y ella fue sentenciada. Sí puede apelar el tema de la reparación, pero el tema de la pena no se puede aumentar ni reducir”, agregó.
Arteaga explicó que la reciente sentencia estableció que Alfaro Cerna pague una reparación de 400 mil soles, pero la defensa había pedido un monto de 600 mil soles debido a que en el proceso se ha acreditado que Juan Martínez Torres tuvo seis hijos en tres parejas, pero solo se ha reconocido a la esposa.
Johnny Aurazo Murrugarra, editor del diario Correo de La Libertad, contó a El Comercio que la liberación de la empresaria Maricsa Alfaro ha causado indignación en la ciudadanía de Trujillo, incluso la prensa local ha tomado con sorpresa esta decisión del Poder Judicial, pues no esperaba un fallo de esta naturaleza.
Explicó que los ciudadanos trujillanos cuestionan que en el caso de Adrián Villar, quien atropelló y causó la muerte de la deportista Lizeth Marzano en Lima, se le haya dictado prisión preventiva, mientras que Maricsa Alfaro fue liberada, pese a que se comprobó que manejaba en estado de ebriedad y tenía la licencia de conducir vencida desde el 2022.
Incluso, Aurazo Murrugarra aseguró que, de acuerdo con sus fuentes, la noticia de la liberación de Alfaro Cerna también ha sorprendido al Ministerio Público, que esperaba una ratificación de la condena impuesta a la imputada.
En cuanto a los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de La Libertad, Aurazo comentó que se trata de magistrados de “amplia experiencia” y recordó que dos de sus integrantes han estado a cargo de casos de bastante relevancia en el norte del país.
En ese contexto, el periodista recordó que los magistrados Víctor Burgos Mariños y Jorge Colmenares Cavero, junto a Manuel Sosaya López, entonces miembros de la Primera Sala Penal de Apelaciones, condenaron en el 2019 a 30 años de cárcel al coronel PNP en situación de retiro y exalcalde de Trujillo, Elidio Espinoza, por el caso ‘Escuadrón de la Muerte’.
Además, Víctor Burgos Mariños entabló una querella, en octubre de 2023, a Arturo Fernández, entonces alcalde de Trujillo, debido a que este último lo acusó públicamente de corrupción y de vincularlo con una supuesta red criminal denominada ‘Los Cuellos Blancos del Norte’. La Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ratificó, en enero del 2026, la condena de un año y ocho meses de pena suspendida para Fernández.


