En el ámbito laboral, los despidos pueden dar lugar a procesos judiciales que se prolongan durante años. Durante ese tiempo, la situación del trabajador puede cambiar, incluso si busca regresar a su puesto.
¿Qué ocurre si decide jubilarse mientras espera una sentencia? ¿Puede perder la posibilidad de ser repuesto, aunque se determine que su despido fue fraudulento?
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El caso se originó con el despido de una trabajadora que se desempeñaba como encargada de facturación de una empresa y que acudió al Poder Judicial solicitando su reposición por considerar que había sido víctima de un despido fraudulento.
En primera instancia se le dio la razón y se ordenó su reposición. Sin embargo, mientras se encontraba cesada, en junio de 2022, la trabajadora se acogió al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) y retiró el 95.5% de los fondos de su cuenta individual. Posteriormente, en diciembre de 2024, fue reincorporada provisionalmente mediante una medida cautelar.
Al revisar el caso, la Sala Superior mantuvo la conclusión de que el despido había sido fraudulento, pero consideró que la jubilación posterior había generado una nueva situación jurídica.
La trabajadora cuestionó este razonamiento ante la Corte Suprema (CS) y sostuvo que cuando se acogió al REJA ya había sido despedida y se encontraba desempleada.
La CS, sin embargo, recordó que la legislación laboral reconoce a la jubilación como una causal de extinción del contrato y tomó en cuenta que a la trabajadora ya se le había reconocido la jubilación anticipada, había retirado el 95.5% de su fondo y, tras su reincorporación provisional, pidió que dejaran de realizarle descuentos de AFP.
Finalmente, declaró infundado el recurso de casación. Concluyó que la empresa se encontraba legalmente habilitada para extinguir el vínculo laboral debido a la jubilación de la trabajadora. Así, aunque judicialmente se mantuvo la conclusión de que el despido original había sido fraudulento, la jubilación ocurrida posteriormente impidió que prosperara su reposición definitiva.
La jubilación no vuelve válido el despido
La decisión de la Corte Suprema no significa que el despido fraudulento ocurrido inicialmente se convierta posteriormente en válido. Sandra La Rosa, asociada senior de Damma Legal Advisors, explicó que la jubilación constituye una causal de extinción distinta, que aparece después y termina afectando el mecanismo de protección que buscaba la trabajadora: la reposición.
“El despido sigue siendo inválido. Lo que altera es la efectividad del mecanismo de tutela elegido por el trabajador”, explicó. En términos prácticos, agregó, si la trabajadora era repuesta, el empleador podía reincorporarla y extinguir el vínculo en ese mismo momento por jubilación.
Juan Valera, abogado laboralista, coincide en que se trata de dos situaciones independientes. La jubilación posterior no borra el carácter fraudulento del despido, pero, bajo el razonamiento de la sentencia, impide restituir el vínculo debido a que posteriormente apareció una causal válida para extinguirlo.
Esto tampoco elimina necesariamente las consecuencias económicas generadas por el despido original. En el caso analizado se mantuvo la indemnización por daños y perjuicios por concepto de lucro cesante.
¿Qué papel tuvo el retiro del 95.5%?
Un elemento central del expediente fue que la trabajadora, mientras se encontraba cesada, se acogió al REJA y retiró el 95.5% de su fondo de AFP.
Para La Rosa, este retiro fue determinante en el razonamiento de la Corte Suprema, pues fue considerado como parte del acceso de la trabajadora a la jubilación. A partir de ello, se configuró la causal de extinción prevista por la legislación laboral.
Valera también considera determinante este elemento. Explica que el retiro evidenció que la trabajadora había ejercido su derecho a la jubilación y permitió acreditar objetivamente que esta ya se había producido.
Precisamente por ello, ambos especialistas consideran que un trabajador despedido que mantiene en trámite una demanda de reposición debe evaluar las consecuencias laborales antes de acogerse a la jubilación. Bajo el criterio de esta sentencia, esa decisión puede terminar haciendo inviable su retorno al puesto.
¿Una empresa podría cesar a un jubilado menor de 70 años?
El punto que abre una discusión mayor es qué ocurre fuera de un proceso de reposición.
La Rosa considera que el razonamiento utilizado por la Suprema podría significar que la obtención de una pensión habilite al empleador a extinguir el vínculo incluso cuando el trabajador todavía no ha cumplido 70 años.
La especialista explica que este criterio resulta relevante porque, según señala, la posición jurisprudencial mayoritaria hasta ahora ha sido que el empleador puede desvincular al trabajador bajo la causal de jubilación a partir de los 70 años. Antes de esa edad, una persona que accede a la jubilación puede continuar trabajando sin perder el derecho a la estabilidad laboral.
“Bajo el criterio de la Corte Suprema en esta casación, la obtención de una pensión activaría la posibilidad de extinguir el vínculo laboral por jubilación, aun cuando esto ocurra antes de que el trabajador cumpla 70 años”, señaló.
Valera tiene una lectura similar. Considera que, si un trabajador obtiene una pensión mientras continúa laborando, el empleador podría aplicar posteriormente la causal de jubilación. Precisa que, fuera del supuesto de los 70 años —salvo pacto en contrario—, la extinción no sería automática: el acceso a la jubilación habilitaría al empleador para poner fin al vínculo.
El criterio podría alcanzar a otras jubilaciones
Los especialistas tampoco consideran que el razonamiento de la sentencia necesariamente quede limitado al Régimen Especial de Jubilación Anticipada.
La Rosa explica que el literal f) del artículo 16 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral contempla a la jubilación como causal de extinción, pero no establece en ese punto una modalidad específica. Por ello, considera que el criterio podría proyectarse tanto sobre la jubilación anticipada como sobre la ordinaria.
Valera coincide. A su juicio, lo relevante para aplicar el razonamiento de la sentencia es que se haya producido la jubilación, independientemente de la modalidad utilizada.
La consecuencia también alcanzaría a una eventual contratación posterior. Si el trabajador vuelve a prestar servicios para su antiguo empleador después de extinguido el vínculo por jubilación, se trataría de una nueva relación laboral y no de la continuación de la anterior.


