El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró ilegales 11 cobros por derechos de trámite y tres requisitos administrativos establecidos por una municipalidad en Perú, al determinar que contravenían la normativa vigente.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.° 0697-2026/SEL-INDECOPI, emitida el 25 de septiembre de 2026 y publicada este domingo 8 de noviembre en el diario oficial El Peruano.
Según la resolución, la Municipalidad Provincial de Huancayo no acreditó haber seguido la metodología establecida para determinar los derechos de tramitación ni presentó documentación suficiente para verificar que los montos correspondieran a los costos reales de cada procedimiento, incluso después de un requerimiento formulado por Indecopi.
Por ello, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas confirmó que los 11 cobros constituían barreras burocráticas ilegales, al contravenir los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
¿Cuáles son los cobros declarados ilegales?
La resolución comprende los siguientes derechos de trámite establecidos por la Municipalidad Provincial de Huancayo:
- S/ 308.20: Certificado de numeración de finca.
- S/ 412.60: Constancia municipal de posesión para otros fines, no válida para prescripción adquisitiva de dominio.
- S/ 91.20: Asignación de numeración de finca.
- S/ 153.20: Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios.
- S/ 146.50: Certificado negativo de catastro.
- S/ 31.00: Visualización de expediente.
- S/ 80.50: Expedición de documentos con fines de prescripción adquisitiva de dominio, válidos por 90 días.
- S/ 157.60: Certificado de zonificación y vías.
- S/ 222.80: Visación de planos de hasta 250 m².
- S/ 366.50: Visación de planos de 251 m² hasta 500 m².
- S/ 536.90: Visación de planos correspondiente al tramo de superficie consignado en la resolución como de 501 m² hasta 100 m².
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Requisitos también fueron declarados ilegales
La entidad también confirmó la ilegalidad de tres requisitos exigidos para obtener una constancia municipal de posesión para otros fines, no válida para prescripción adquisitiva de dominio.
Se trata de la presentación de una declaración jurada del solicitante, declaraciones juradas de tres vecinos cercanos al predio y una copia fedateada del recibo de autovalúo.
La Sala determinó que estas exigencias no estaban contempladas en el artículo 28 del Decreto Supremo N.° 017-2006-VIVIENDA, que regula los documentos exigibles para obtener certificados o constancias de posesión destinados a acreditar la factibilidad de servicios básicos.
No obstante, Indecopi precisó que su pronunciamiento no impide que la Municipalidad Provincial de Huancayo establezca y cobre derechos de tramitación, siempre que respete el marco normativo nacional. Asimismo, aclaró que la declaración de ilegalidad de los requisitos se limita a las tres exigencias examinadas, sin extenderse a otros documentos no cuestionados.


