El Gobierno declaró días no laborables sujetos a compensación para trabajadores de los sectores público y privado con motivo de la visita del papa León XIV al Perú, programada del 11 al 16 de noviembre de 2026. La medida comprende Lima, Callao, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura, Cusco y Ucayali, de acuerdo con el Decreto Supremo N.° 020-2026-TR, publicado en el diario oficial El Peruano.
La norma establece un calendario diferenciado para cada régimen laboral. Mientras que en Lima y la Provincia Constitucional del Callao los días no laborables serán el 11 y 12 de noviembre, desde la 1:00 p.m. hasta la medianoche, y el 16 de noviembre durante toda la jornada, en otras jurisdicciones se aplicarán fechas distintas.
¿Qué días serán no laborables en el sector público?
El numeral 1.1 del artículo 1 del decreto establece los siguientes días no laborables compensables para los servidores públicos:
- Lima: 11 y 12 de noviembre, desde la 1:00 p.m. hasta las 12:00 a.m., y el 16 de noviembre durante toda la jornada.
- Provincia Constitucional del Callao: 11 y 12 de noviembre, desde la 1:00 p.m. hasta las 12:00 a.m., y el 16 de noviembre durante toda la jornada.
- Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura: 13 y 14 de noviembre.
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¿Qué fechas aplican al sector privado?
El numeral 1.2 del artículo 1 establece el siguiente calendario para los trabajadores del sector privado:
- Lima: 11 y 12 de noviembre, desde la 1:00 p.m. hasta las 12:00 a.m., y el 16 de noviembre durante toda la jornada.
- Provincia Constitucional del Callao: 11 y 12 de noviembre, desde la 1:00 p.m. hasta las 12:00 a.m., y el 16 de noviembre durante toda la jornada.
- Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura: 13 y 14 de noviembre.
- Cusco: 15 de noviembre.
- Ucayali: 15 de noviembre.
A diferencia del sector público, el calendario del sector privado sí incluye a Cusco y Ucayali, con el 15 de noviembre como día no laborable compensable.
Sin embargo, la aplicación de estas fechas en las empresas privadas requiere un acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores. Si no se alcanza un consenso, el empleador decidirá si se acoge a la medida.
¿Cómo se recuperarán las horas no trabajadas?
El decreto establece mecanismos distintos de compensación según el régimen laboral.
En el sector público, las horas dejadas de trabajar deberán recuperarse dentro de los 10 días inmediatos posteriores al respectivo día no laborable o en la oportunidad que determine el titular de cada entidad, en función de las necesidades del servicio.
En el sector privado, el acuerdo entre el empleador y los trabajadores debe establecer cómo se recuperarán las horas no trabajadas. Si no existe consenso, corresponderá al empleador determinar la forma de compensación.
Además, la norma precisa que los días no laborables sujetos a compensación serán considerados hábiles para fines tributarios.
¿Qué actividades podrán seguir operando?
El decreto contempla disposiciones para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables y de las actividades económicas consideradas de especial relevancia para la comunidad.
En el sector público, los titulares de las entidades comprendidas en la medida deberán adoptar las acciones necesarias para asegurar la prestación de los servicios indispensables durante los días no laborables.
En el sector privado, las empresas que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustibles podrán determinar los puestos de trabajo excluidos de la medida.
La disposición también comprende a las actividades de sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terminales terrestres, establecimientos de hospedaje, restaurantes, seguridad, custodia y vigilancia.
Asimismo, incluye a las empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, el traslado de valores y el expendio de víveres y alimentos. En estos sectores, las empresas podrán determinar qué trabajadores deberán continuar laborando para garantizar la atención a la población.
Visita del papa León XIV al Perú
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El Gobierno declaró de interés nacional este acontecimiento mediante los decretos supremos N.° 037-2026-RE y N.° 043-2026-RE. Según los considerandos de la norma laboral, la declaración de días no laborables busca facilitar la asistencia de la población a los eventos multitudinarios y otras actividades vinculadas con la visita.
El Decreto Supremo N.° 020-2026-TR lleva las firmas de la presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchi; del presidente del Consejo de Ministros, Luis Fernando Galarreta Velarde; y del ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Juan Manuel Kosme Sheput Moore.


