Este domingo 30 de agosto de 2026 será feriado nacional en el Perú por la festividad de Santa Rosa de Lima, una fecha que otorga derecho al descanso remunerado tanto a trabajadores del sector privado como público. Sin embargo, para quienes deban prestar servicios durante la jornada existen reglas específicas. El Decreto Legislativo N.° 713 establece que, si se trabaja el feriado y no se concede posteriormente un descanso sustitutorio, corresponde una compensación equivalente al denominado pago triple.
Santa Rosa de Lima es feriado nacional
El Día de Santa Rosa de Lima se conmemora cada 30 de agosto y figura como feriado nacional en el calendario peruano. La fecha se aplica tanto a trabajadores del sector privado como del sector público, de acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 713. Por ello, en principio, corresponde descansar con goce de haber: el trabajador recibe su remuneración habitual sin tener que recuperar esas horas.
En 2026, el feriado cae domingo y coincide con el día de descanso semanal de muchas personas. Sin embargo, los trabajadores que tengan turnos programados ese día por ejemplo, en seguridad, comercio, salud, transporte, restaurantes, hoteles o servicios esenciales deben recibir el tratamiento remunerativo previsto para el trabajo en feriado, según corresponda a su jornada y régimen laboral.
¿Cuánto te deben pagar si trabajas el 30 de agosto?
El pago triple está compuesto por tres conceptos: la remuneración correspondiente al feriado, el pago por la jornada efectivamente trabajada y una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria. En términos sencillos, si el trabajador labora ese día y no recibe un descanso compensatorio, obtiene dos remuneraciones diarias adicionales a la que ya está incluida en su sueldo mensual.
Por ejemplo, una persona que recibe S/1.500 mensuales tiene una remuneración diaria de S/50. Si trabaja el 30 de agosto sin descanso sustitutorio, los S/50 correspondientes al feriado ya están incluidos en su sueldo mensual y deberá recibir otros S/100 adicionales por haber laborado ese día. En la práctica, el valor asociado a esa jornada asciende a S/150, aunque no significa que se agreguen S/150 completos al sueldo mensual, porque S/50 ya forman parte de la remuneración habitual.
¿Qué pasa si el feriado cae en tu día de descanso?
Este año existe una particularidad importante: el 30 de agosto cae domingo, fecha que para muchos trabajadores coincide con su descanso semanal obligatorio. La coincidencia, por sí sola, no genera un pago adicional. Es decir, quien no trabaja ese domingo mantiene su remuneración habitual por el feriado, pero no recibe un monto extra simplemente porque ambas fechas coincidan.
La situación cambia cuando el trabajador es convocado a laborar. Si la empresa le otorga posteriormente un día de descanso sustitutorio, no corresponde el pago adicional de la sobretasa. En cambio, si trabaja durante el feriado y no recibe ese descanso compensatorio, sí corresponde aplicar el esquema de pago triple previsto por la normativa laboral.
¿Habrá feriado largo por Santa Rosa de Lima?
Aunque el feriado será domingo, no habrá un fin de semana largo a nivel nacional. El sábado 29 y el lunes 31 de agosto no han sido establecidos como días no laborables adicionales. Por ello, el descanso especial se concentra en el domingo 30, salvo situaciones particulares o disposiciones específicas aplicables a determinados sectores o regiones.
El derecho al descanso y a la compensación correspondiente debe ser respetado por los empleadores. Si un trabajador considera que no se ha cumplido con las disposiciones laborales, puede recurrir a Sunafil para presentar una denuncia o solicitar orientación. Así, antes de aceptar una jornada durante este feriado, conviene conocer si habrá descanso sustitutorio y, sobre todo, verificar que el pago correspondiente sea calculado correctamente.
