Hace unos días el Gobierno emitió el Decreto Supremo Nº 020-2026-TR, el cual declaró algunos días no laborables compensables en determinadas zonas del país, con motivo de la visita del papa León XIV al Perú, prevista del 11 al 16 de noviembre del 2026.
La medida busca facilitar la participación de la ciudadanía en los eventos y actividades programados durante su visita. Los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a los días no laborables compensables, según su ubicación, en las siguientes fechas:
• Lima y la provincia constitucional del Callao: 11 y 12 de noviembre, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, y el 16 de noviembre.
• Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura: 13 y 14 de noviembre.
• Cusco y Ucayali: 15 de noviembre.
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Carlos Cadillo, socio de Pérez-Llorca, Miranda & Amado, explicó que la aplicación de estos días no laborables en el sector privado requieren de un acuerdo entre el empleador y los trabajadores. “A falta de acuerdo, el empleador decidirá si se acogen o no a la medida”, subrayó.
Asimismo, señala que ambas partes deberán establecer cómo se recuperarán las horas dejadas de laborar. “Si no llegan a un acuerdo sobre la compensación, corresponderá al empleador determinar cuándo se realizará”, agregó Cadillo.
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Pero qué ocurre si no hay acuerdo entre las partes, y pese a ello el trabajador falta a su centro de labores pues decidió ir a ver al Papa, ¿puede ser sancionado? La respuesta es sí, pero la gravedad de la sanción dependerá de la cantidad de días de ausencia injustificada.
Se considera falta grave el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos y por lo tanto es causal justa de despido. Así lo indica el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR).
Entonces, en un escenario en que el trabajador se ausentó solo por un día, no ameritaría despido, sino una amonestación, indicó Jorge Luis Acevedo, socio laboralista del estudio Benites, Vargas & Ugaz. “Se generaría una inasistencia injustificada, susceptible de ser sancionada. Podría ser un llamado de atención. Y si el puesto de trabajo es muy importante, podría haber hasta una suspensión, pero no despido”, señaló.
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Por otro lado, para el caso de trabajadores en ciudades donde no habrá días no laborables pero quieren viajar para ir a ver al Papa, podrían solicitar a su empleador un permiso especial. “Este permiso podría ser con goce de haber, compensable; o también puede ser un permiso sin goce de haber. Otra posibilidad es pedir un adelanto de vacaciones”, apuntó Jorge Luis Acevedo.


