Una de las funciones de los organismos reguladores es la relacionada a la fijación de tarifas para la prestación de los servicios públicos. La razonabilidad de dicho rol es la de proteger los derechos de los consumidores, quienes, por su posición no están en la capacidad de negociar la tarifa más adecuada frente una empresa prestadora de servicios públicos.
Es un hecho, ninguno de nosotros podría sentarnse en una mesa de negociación frente a todo un equipo de técnicos y abogados de una empresa que nos presta servicios de agua o de luz o de gas, y estar en capacidad de acordar con ellos la tarifa más justa que deberíamos pagar por el servicio que nos van a brindar. Es en este punto donde el rol del regulador es esencial, función que debe llevar a cabo dentro del marco de la ley que define las reglas objetivas para fijar la tarifa más adecuada.
El marco legal establece que la tarifa debe buscar un equilibrio que beneficie a todos: al consumidor, a quien brinda el servicio y a la sociedad. Para el consumidor, esto significa algo muy concreto: un precio razonable, un servicio de calidad y la seguridad de que seguirá contando con ese servicio en el futuro.
Por su parte, quien presta el servicio debe recibir un pago razonable que le permita brindar un servicio de calidad, cubrir los costos de su operación y recuperar la inversión realizada en la infraestructura necesaria para prestarlo.
Finalmente, en lo que respecta al interés común, se debe considerar la seguridad del sistema y la sostenibilidad del servicio. Toda esta evaluación la debe efectuar el regulador de manera independiente, objetiva y dentro de los límites establecidos en el marco legal.
¿Qué pasa cuando ese equilibrio se rompe? El sistema no funciona y los perjudicados somos todos los consumidores, ya sea porque el precio fijado es muy alto, o porque el servicio prestado es de mala calidad o no existe continuidad ni sostenibilidad del servicio. Es en este punto donde la independencia, objetividad y transparencia del regulador cobran relevancia, puesto que de él dependerá mantener el equilibrio, de manera que la protección al consumidor cumpla su objetivo y no ocurra exactamente lo contrario.
La tarifa adecuada no es necesariamente la más baja, es la que resulta del reconocimiento real de los costos eficientes, que haga posible la prestación de un servicio de calidad y que éste sea continuo en el tiempo. No se trata simplemente de pagar menos. Se trata de pagar una tarifa razonable que permita cubrir la prestación del servicio que el consumidor espera recibir, porque una tarifa muy baja pierde su valor si pone en riesgo la propia continuidad del servicio. Los consumidores no queremos pagar tarifas elevadas, pero tampoco queremos que el servicio se deje de prestar.


