La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es, por regla general, un beneficio intangible e inembargable. Sin embargo, existen situaciones específicas en las que los depósitos y sus intereses pueden ser embargados, retenidos o afectados en garantía, de acuerdo con la normativa vigente.
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisó que estas excepciones están contempladas en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de CTS y se aplican bajo determinadas condiciones.
Embargo por pensión de alimentos
“En estos casos, el empleador debe informar al juzgado sobre la entidad financiera en la que el trabajador mantiene sus depósitos de CTS. Posteriormente, el mandato judicial de embargo será notificado directamente a dicha entidad”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
La entidad financiera deberá ejecutar la medida dentro del límite establecido por la ley.
Retención por perjuicio económico al empleador
La CTS también puede ser retenida cuando el trabajador es despedido por una falta grave que haya ocasionado un perjuicio económico al empleador.
Según el artículo 51 de la Ley de CTS, el empleador puede solicitar que el beneficio y sus intereses permanezcan retenidos por el monto correspondiente al perjuicio que reclama. Para ello, debe comunicar esta situación a la entidad financiera que mantiene los fondos en custodia.
Además, el empleador tiene que presentar una demanda por daños y perjuicios ante el juzgado de trabajo dentro de los 30 días naturales posteriores al cese y acreditar ante la entidad depositaria que inició dicha acción judicial.
Si no presenta la demanda dentro de ese plazo, pierde el derecho a mantener retenida la CTS y el trabajador podrá disponer de sus fondos.
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“La sola imputación de una falta grave no autoriza al empleador a apropiarse de la CTS. La retención tiene carácter provisional y debe estar respaldada por el inicio de la acción judicial correspondiente”, precisó Gálvez.
CTS como garantía de préstamos y adelantos
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Para ello, la deuda debe ser cierta, líquida y exigible, además de encontrarse debidamente sustentada. También resulta necesario contar con autorización expresa del trabajador o con documentación que permita acreditar la obligación.
“Cualquier descuento debe estar identificado y sustentado en la liquidación de beneficios sociales, así como respaldado por la documentación que acredite la deuda”, señaló el representante de la CCL.


