Los conductores y transportistas con multas pendientes podrán acceder a una reducción del 90% en el monto de sus sanciones hasta el próximo 23 de noviembre. La medida, aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), busca facilitar la regularización de deudas, bajo determinadas condiciones.
La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) recordó que el beneficio fue establecido mediante el Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC y permite a los infractores pagar solo el 10% del importe de las multas comprendidas en la norma.
El acogimiento es voluntario y se concreta con el pago del monto resultante tras aplicar el descuento. Una vez cancelada la deuda, corresponde concluir y archivar el procedimiento sancionador o de ejecución coactiva, según corresponda, incluidos los gastos y costas asociados a la cobranza.
La reducción también alcanza a las multas que se encuentren en cobranza coactiva y registren pagos parciales o ejecución parcial. En esos casos, el descuento se aplica sobre el saldo pendiente de pago.
Condiciones para acceder al descuento
Los conductores o transportistas que hayan presentado un recurso administrativo contra la resolución de sanción deberán desistirse de este para acogerse al beneficio.
Si la controversia se encuentra en el Poder Judicial mediante un proceso contencioso-administrativo, deberán presentar una copia simple del cargo de la solicitud de desistimiento y de la pretensión correspondiente, además de indicar el número del expediente judicial.
Otra condición relevante es que las multas canceladas bajo este régimen no generan puntos en la licencia de conducir ni se contabilizan para efectos de reincidencia.
Según la Sutran, la medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones pendientes sin dejar de lado las labores de fiscalización y control sobre las conductas que representan un mayor riesgo para la seguridad vial.
¿Qué infracciones están excluidas?
El descuento no se aplica a todas las multas. En el ámbito del transporte terrestre, quedan excluidas, entre otras, las infracciones F.1, por prestar el servicio sin autorización; F.7, por atentar contra la integridad física de un inspector durante sus funciones; y T.3, por operar infraestructura complementaria de transporte sin el certificado de habilitación técnica correspondiente.
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En materia de tránsito, tampoco están comprendidas las infracciones M.1 y M.2, relacionadas con conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, con las diferencias previstas para cada supuesto, incluida la participación en un accidente de tránsito.
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Asimismo, se excluyen las infracciones M.3 y M.4, vinculadas con conducir sin una licencia válida o con una licencia que no corresponde a la categoría del vehículo, según el supuesto aplicable.
La lista también comprende la infracción M.20.c, por exceder en más de 30 km/h el límite máximo de velocidad; la M.27, por circular sin el certificado vigente de inspección técnica vehicular; y la M.28, por hacerlo sin SOAT o Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT).
Finalmente, el régimen no contempla las infracciones M.37 y M.38, referidas a accidentes con daños personales bajo los supuestos previstos en la norma, ni la M.39, correspondiente a provocar un accidente de tránsito con lesiones graves o muerte.


