Los estudiantes universitarios de California tendrán nuevas garantías para hacer una pausa por motivos de salud sin que esa decisión implique, por sí sola, perder su condición de alumnos. El gobernador Gavin Newsom firmó el 20 de septiembre de 2026 la ley AB 1669, que establece reglas para solicitar una licencia médica voluntaria y retomar la carrera después. La medida contempla tanto a quienes cursan pregrado como posgrado y, desde el año académico 2027-2028, exigirá políticas escritas en las instituciones alcanzadas. Para alguien que necesite tratamiento por ansiedad, depresión u otra condición física o mental, el cambio busca ofrecer una alternativa al abandono y evitar que deba tramitar nuevamente su admisión.
La legislación fue impulsada por la asambleísta Blanca Pacheco, demócrata de Downey, y añade la Sección 66025.2 al Código de Educación de California. Su alcance incluye universidades públicas, colegios comunitarios —conocidos como community colleges— y entidades privadas e independientes comprendidas en las definiciones legales. En el sistema de la Universidad de California (UC), su aplicación dependerá de una resolución de la Junta de Regentes.
El punto central es distinguir entre interrumpir temporalmente la formación y dejar de ser reconocido como estudiante con posibilidad de inscribirse. La AB 1669 impide que un permiso médico se convierta, únicamente por ese motivo, en una baja institucional. Sin embargo, mantiene requisitos académicos, normas de conducta y otras condiciones que deberán revisarse antes del regreso.
¿A QUIÉNES BENEFICIA LA LEY AB 1669 DE CALIFORNIA?
La norma contempla a personas inscritas en cursos de pregrado o posgrado y reconocidas como estudiantes por su institución. El motivo de la pausa puede estar relacionado con el bienestar físico o mental, por lo que su alcance no queda limitado a enfermedades o lesiones corporales.
Estos son los centros educativos incluidos y sus condiciones generales de aplicación:
- Universidad Estatal de California (CSU): sus campus deberán adoptar una política escrita que cumpla con los requisitos legales.
- Colegios comunitarios de California (California Community Colleges): también estarán sujetos a las nuevas obligaciones.
- Instituciones privadas de educación postsecundaria: quedan comprendidas aquellas incluidas en la definición de la Sección 94858 del Código de Educación.
- Instituciones independientes de educación superior: estarán alcanzadas conforme a la definición de la Sección 66010.
- Universidad de California (UC): las disposiciones se aplicarán en la medida en que su Junta de Regentes las adopte mediante una resolución.
Para las familias hispanohablantes que están conociendo la educación superior del estado, conviene distinguir las siglas: UC y CSU corresponden a sistemas diferentes, mientras que los community colleges constituyen otro segmento. No habrá una solicitud única para todos los campus; cada centro deberá explicar su propio procedimiento de notificación.
¿QUÉ PROTECCIONES TENDRÁN QUIENES SOLICITEN UNA LICENCIA MÉDICA?
La AB 1669 establece garantías para que una interrupción voluntaria por razones médicas no cierre automáticamente la posibilidad de continuar una carrera. Estas deberán quedar reflejadas en las reglas escritas de cada institución.
| Protección | Qué establece la ley |
|---|---|
| Sin baja institucional por tomar la licencia | El centro educativo no podrá exigir al alumno una notificación oficial de retiro ni enviarle una por el solo hecho de solicitar esta pausa. |
| Posibilidad de retomar los estudios | Al regresar, no podrá negársele la inscripción en cursos o programas para los que ya era elegible, con las salvedades previstas en la norma. |
| Conservación de la buena situación académica | Quien cumplía esa condición antes del permiso voluntario deberá poder reincorporarse a su programa manteniéndola. |
| Extensión por necesidad médica | El descanso podrá superar el período ordinario cuando así lo determine su médico o proveedor de atención sanitaria. |
| Procedimiento de notificación | La política deberá explicar cómo comunicar la necesidad de interrumpir temporalmente la formación por motivos de salud. |
Existe una salvedad importante: podrán imponerse condiciones para el retorno si, antes de ausentarse, el alumno representaba una amenaza directa para la salud o seguridad de otras personas. Por ello, esta protección no equivale a una reincorporación sin requisitos en cualquier circunstancia.
La política también deberá considerar si el estudiante puede permanecer en el campus o participar en actividades durante su licencia. La seguridad será la preocupación principal de esa evaluación; el texto no concede acceso automático ni modifica las exigencias de participación.
¿CUÁNTO TIEMPO PODRÁ DURAR EL PERMISO MÉDICO?
Cada institución deberá establecer por escrito la duración de estas ausencias voluntarias. La fórmula legal contempla el período determinado por el centro educativo o uno de hasta un año académico, y ordena aplicar el que resulte más largo. Esta última referencia no equivale necesariamente a doce meses calendario.
Si la recuperación requiere más tiempo, podrá concederse una extensión por necesidad médica, según lo determine el profesional que atiende al estudiante. Antes de aprobarla, la universidad estará facultada para solicitar documentación que respalde esa evaluación.
La disposición permite atender tratamientos prolongados, pero no establece una ampliación automática e ilimitada. Por eso, será necesario consultar las reglas del campus para conocer el trámite y los documentos correspondientes.
¿QUÉ PROBLEMAS DE SALUD MENTAL CONTEMPLA LA AB 1669?
La definición legal abarca condiciones físicas y mentales. Entre los ejemplos mencionados expresamente figuran:
- Ansiedad.
- Depresión.
- Trastornos alimentarios.
- Trastornos por consumo de sustancias.
- Otros problemas comprendidos en el alcance de la norma.
La lista no es cerrada. El texto reconoce que estas dificultades pueden afectar las actividades cotidianas y el desempeño académico, por lo que una pausa permitiría atenderlas antes de volver a clases.
Entre sus fundamentos, la legislación cita la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 —conocida por sus siglas en inglés, ADA— y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Esas referencias no convierten cada solicitud en una aprobación automática ni reemplazan el procedimiento institucional.
¿QUÉ DEBERÁN HACER LAS UNIVERSIDADES Y LOS COMMUNITY COLLEGES?
Además de adoptar reglas escritas, los centros alcanzados tendrán que facilitar su consulta. El objetivo es que los alumnos conozcan esta alternativa antes de decidir si interrumpen su formación.
Una vez aprobada la política, deberán cumplir con las siguientes medidas, según corresponda:
- Entregar una copia durante la orientación: el contenido deberá formar parte de las actividades institucionales de bienvenida para estudiantes.
- Publicarla en internet: el procedimiento tendrá que estar disponible en el sitio web del centro educativo.
- Enviar avisos al inicio de cada semestre o período académico: alumnos y profesores recibirán un correo electrónico que indique dónde consultarla.
- Informar desde los centros médicos del campus: cuando exista uno, deberá proporcionar el documento a quienes pregunten por protecciones relacionadas con problemas físicos o mentales, así como cuando resulte apropiado.
- Orientar a quienes consulten por un retiro: las oficinas de registro académico y administración deberán facilitar esas disposiciones a las personas que soliciten información sobre cómo darse de baja.
Este último punto permitirá conocer la opción de una licencia médica antes de concretar una salida. Si la universidad ya cuenta con un mecanismo similar, podrá conservarlo, siempre que cumpla con todos los requisitos de la AB 1669.
¿CUÁNDO COMENZARÁN LAS NUEVAS OBLIGACIONES EN CALIFORNIA?
La firma de Newsom y el inicio de las exigencias institucionales corresponden a momentos distintos. El gobernador aprobó la medida el 20 de septiembre de 2026, mientras que las políticas escritas deberán adoptarse a partir del año académico 2027-2028.
| Fecha o período | Qué significa para los estudiantes |
|---|---|
| 20 de septiembre de 2026 | Newsom aprobó la AB 1669, presentada ante la Secretaría de Estado ese mismo día y registrada como el Capítulo 370 de las leyes de 2026. |
| Año académico 2027-2028 | Comenzará la obligación de adoptar políticas escritas de licencia médica que cumplan con la norma. |
| Después de aprobar las disposiciones institucionales | Los centros deberán publicarlas y cumplir con las medidas de información y entrega previstas en el texto legal. |
Por tanto, la aprobación del gobernador no significa que todos los campus debieran ofrecer estas garantías de inmediato. Quienes necesiten ausentarse antes del período de implementación tendrán que consultar las opciones disponibles en su centro educativo.
¿QUÉ NO CAMBIA SOBRE GRADUACIÓN, AYUDA FINANCIERA Y DISCIPLINA?
La AB 1669 no elimina las competencias, prácticas clínicas, laboratorios ni otras exigencias necesarias para graduarse u obtener una licencia profesional. Tampoco sustituye las regulaciones federales sobre ayuda financiera estudiantil.
Las instituciones podrán continuar los procedimientos destinados a resolver presuntas infracciones al código de conducta, aunque la persona esté de permiso médico o haya tomado uno anteriormente. Si alguna disposición entra en conflicto con una ley o regulación federal, quedará inoperante mientras dure esa incompatibilidad, sin invalidar necesariamente el resto.
Antes de organizar una pausa y el posterior regreso a clases, conviene plantear estas preguntas a las oficinas correspondientes:
- ¿Cómo se notifica la necesidad de ausentarse por motivos médicos?
- ¿Qué duración contempla la política del campus?
- ¿Cuáles son los documentos necesarios para solicitar una extensión?
- ¿Qué condiciones se aplicarán al retomar el programa?
- ¿Cómo podría afectar la interrupción a la ayuda financiera?
El nuevo marco ofrece protección académica, pero no resuelve por sí solo todas las consecuencias de suspender temporalmente una carrera. Revisar el procedimiento institucional y consultar por separado la situación económica ayudará a planificar tanto el tratamiento como la reincorporación.


