Los colegios públicos y privados del Perú podrán retener celulares y aplicar medidas correctivas a los estudiantes que incumplan la restricción de su uso durante las actividades educativas, según el nuevo reglamento aprobado por el Ministerio de Educación (Minedu).
El Decreto Supremo N.º 018-2026-MINEDU, publicado este sábado 3 de octubre en el diario oficial El Peruano, establece que las instituciones podrán custodiar temporalmente los equipos y, ante la gravedad o reiteración de la conducta, exigir su entrega directa al padre, madre o tutor.
Cada institución deberá incorporar estas disposiciones en su reglamento interno y aplicar las medidas bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad, gradualidad y reiteración.
La norma desarrolla la Ley N.º 32385 y precisa que la restricción comprende las actividades educativas, incluso cuando se realicen fuera del horario de clases o de las instalaciones escolares. Sin embargo, contempla excepciones por motivos pedagógicos, problemas de salud, discapacidad, barreras educativas y situaciones de emergencia.
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La publicación del reglamento formaliza una medida que el ministro de Educación, José Antonio Chang Escobedo, había anticipado esta semana tras el caso de un estudiante de 16 años que denunció una presunta agresión sexual dentro de un bus escolar del Liceo Naval Almirante Guise, en San Borja, durante el retorno de un campeonato deportivo.
El hecho involucró a otros escolares, quienes permanecen retenidos, y motivó una investigación fiscal.
¿Qué sanciones podrán aplicar los colegios?
El artículo 12 del reglamento establece que las instituciones educativas deberán contemplar en sus reglamentos internos las medidas correctivas relacionadas con el uso de celulares.
Estas deberán adaptarse a las condiciones y necesidades de los estudiantes y cumplir criterios de razonabilidad, proporcionalidad, gradualidad y reiteración. También deberán ser claras, oportunas, reparadoras, formativas, equitativas e imparciales.
Los padres, madres o tutores recibirán información oportuna sobre las disposiciones que los colegios apliquen a los menores de edad a su cargo.
El reglamento no establece una sanción única para todos los colegios. Cada institución deberá definir sus medidas dentro de los límites de la Ley N.º 32385 y de las disposiciones aprobadas por el Minedu.
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¿Los colegios podrán retener los celulares?
Las instituciones educativas podrán habilitar, si cuentan con los recursos necesarios, un espacio destinado a la custodia de los dispositivos.
El reglamento interno determinará las condiciones y el plazo máximo de permanencia de los equipos, que no deberá exceder la jornada escolar. Sin embargo, ante la gravedad o reiteración de la conducta, el colegio podrá exigir la entrega directa del celular al padre, madre o tutor, siempre bajo criterios de gradualidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Los colegios deberán garantizar la conservación y devolución de los equipos y tendrán prohibido acceder a la información personal almacenada en ellos.
La norma también establece límites a las acciones de supervisión. Los colegios no podrán revisar el contenido de los teléfonos celulares ni aplicar medidas que vulneren la dignidad o intimidad de los estudiantes.
Asimismo, prohíbe los tratos discriminatorios, humillantes u ofensivos durante las acciones de control.
Si directores o docentes advierten casos de ciberacoso, deberán aplicar los protocolos previstos en los lineamientos de convivencia escolar. Cuando detecten hechos que puedan constituir delitos contra la intimidad, integridad personal, libertad sexual u otros, deberán comunicarlos de inmediato a las autoridades competentes.
¿En qué casos los estudiantes sí podrán usar sus celulares?
El artículo 6 contempla cuatro situaciones especiales que permiten el uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares durante las actividades educativas.
- Fines pedagógicos: los estudiantes de secundaria podrán utilizar estos dispositivos para desarrollar competencias del Currículo Nacional, siempre que el director o docente autorice su uso y lo incorpore en la programación curricular.
- Barreras educativas: los colegios permitirán su uso cuando el dispositivo ayude a superar obstáculos que limiten el acceso, la permanencia, la participación o el desarrollo de competencias. El director deberá autorizarlo por escrito, previa verificación de su necesidad.
- Salud o discapacidad: los estudiantes podrán utilizar celulares cuando necesiten monitorear su estado de salud, reciban tratamiento médico o psicológico o enfrenten circunstancias que pongan en riesgo su bienestar. Los padres deberán presentar documentación de un profesional de salud colegiado y habilitado o el certificado de discapacidad.
- Emergencias: el uso estará permitido ante situaciones que comprometan la vida, integridad, salud o seguridad de los estudiantes u otras personas.
En el caso de los estudiantes que todavía no cuenten con documentación médica para justificar el uso del dispositivo, el reglamento contempla la aplicación de la excepción por barreras educativas.
¿Desde cuándo deberán aplicar las nuevas reglas?
El reglamento alcanza a las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica, en los niveles de primaria y secundaria, así como a sus equivalentes en las modalidades de Educación Básica Alternativa y Especial.
Los colegios deberán incorporar las disposiciones de la Ley N.º 32385 y su reglamento en la primera actualización de sus reglamentos internos o documentos de gestión posterior a la entrada en vigencia de la norma.
Además, deberán colocar un aviso visible en el exterior de sus ingresos para informar que el uso de celulares durante las actividades educativas está restringido, salvo autorización expresa por fines pedagógicos o situaciones especiales.
El aviso también deberá incluirse en la lengua indígena u originaria de la población beneficiaria, cuando corresponda.
Las UGEL tendrán a su cargo el monitoreo y la supervisión del cumplimiento de estas disposiciones, mientras que las direcciones regionales de Educación realizarán el seguimiento de su implementación.
