En agosto pasado, Gestión informó sobre la disputa judicial entre dos de los principales operadores del mercado de telecomunicaciones: América Móvil (Claro) e Integratel (Movistar), por un caso de prácticas anticompetitivas. En mayo de 2025, el 36º Juzgado Civil de Lima declaró fundada, en primera instancia, la demanda de Claro y ordenó a Telefónica (hoy Integratel) pagar una indemnización de S/ 309.4 millones. Sin embargo, la compañía apeló la sentencia. ¿Qué ocurrió desde entonces?
Para entender la controversia, hay que remontarse a 2002, cuando el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) impuso a Telefónica del Perú, entonces bajo control de capitales españoles, una multa superior a US$ 1 millón por seis prácticas anticompetitivas en perjuicio de Telmex (hoy América Móvil, operadora de la marca Claro).
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Tras la resolución de ese caso, Claro inició una nueva batalla legal para reclamar una reparación por los daños ocasionados. Así, el 4 de junio de 2012 presentó una demanda ante el Poder Judicial por S/ 309.4 millones. Su reclamo se sustenta en las seis conductas anticompetitivas sancionadas por Osiptel en 2002, que, según la compañía, habrían afectado los ingresos de AT&T, empresa que había sido adquirida por Claro.
Luego de casi 13 años, el 28 de mayo de 2025, el 36º Juzgado Civil de Lima, a cargo de la jueza Mayra Lizardo, declaró fundada la demanda y ordenó el pago de la indemnización solicitada. No obstante, Integratel apeló el fallo, por lo que el expediente pasó a la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima.
¿Por qué Integratel cuestionó esta decisión? De acuerdo con el expediente del caso, la compañía consideró que la sentencia de primera instancia presentaba graves vicios. A su juicio, el juzgado asumió que las sanciones impuestas por Osiptel eran suficientes para establecer una responsabilidad civil, sin analizar si existió un daño, su relación con las conductas sancionadas ni la legitimidad de Claro para reclamar la indemnización.
Asimismo, Integratel sostuvo que no se tomó en cuenta el informe económico de Apoyo, presentado como parte de su defensa, y que la sentencia vulneró su derecho de defensa y al debido proceso. En concreto, el operador de Movistar argumentó que una sanción administrativa no genera automáticamente la obligación de pagar una indemnización, pues para ello debe acreditarse la existencia de un daño real, algo que, según su posición, no ha sido probado en este caso
¿Qué decidió la Cuarta Sala Civil?
Adrián Simons, abogado de América Móvil (Claro), contó a Gestión que la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima convocó a las partes a una audiencia de apelación el 10 de diciembre de 2025 y, el 19 de diciembre de ese mismo año, resolvió anular la sentencia y devolver el expediente al 36º Juzgado Civil de Lima.
“Tenemos un caso complejo y esta sala solo le tomó nueve días para resolverlo. ¿Y cómo resolvió? Ni siquiera se pronunció si tenemos derecho o no a los daños. Anuló la sentencia y la devolvió a primera instancia”, cuestionó el letrado.
La nulidad se sustentó, anotó el abogado, en una audiencia realizada en abril de 2023, cuando la jueza del 36º Juzgado Civil dispuso escuchar primero a los abogados y luego a los peritos. Para la Cuarta Sala Civil el orden debió ser inverso. “Por formalismos insostenibles se declaró la nulidad del proceso”, dijo. Con la anulación de la sentencia, el expediente regresó al 36º Juzgado Civil de Lima, donde un nuevo juez deberá revisar nuevamente el caso, escuchar los argumentos de las partes y evaluar las pruebas presentadas.
Simons precisó que existe un aspecto que, desde la perspectiva de Claro, ya no está en discusión: los seis actos anticompetitivos determinados por el Osiptel. Lo que corresponde resolver ahora, es si estos ocasionaron daños indemnizables y a cuánto ascienden.
No obstante, uno de los problemas que enfrenta el caso es la alta rotación de magistrados en el juzgado, debido a que son jueces provisionales. Según detalló, desde 2018 el expediente ha pasado por seis jueces, se han realizado tres audiencias de pruebas y, con la nueva convocatoria, se acumularán dos audiencias de informes orales. En ese contexto, informó que este jueves 29 de octubre se realizará una nueva audiencia, a las 10 de la mañana, en la que cada parte dispondrá de cinco minutos para presentar sus alegatos ante el juez del 36º Juzgado Civil.
¿Qué va hacer Claro ante esta situación? Simons reveló que América Móvil presentó una demanda de amparo contra la decisión que anuló la sentencia de primera instancia, al considerar que la Cuarta Sala Civil no ofrece garantías de independencia e imparcialidad.
El abogado sostuvo que sus cuestionamientos no responden únicamente a la reciente anulación, sino también a los antecedentes del proceso.
En detalle, la demanda de amparo busca que se declare arbitraria la decisión de la Cuarta Sala Civil de anular la sentencia favorable a Claro y que, por tanto, se deje sin efecto esa resolución y se vuelva a revisar el fallo original. “Si se declara nula, tendrá que revisarse la sentencia que fue anulada, porque podría ser válida”, sostuvo.
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El defensor legal indicó que el amparo todavía no ha llegado al Tribunal Constitucional (TC), aunque estima que podría hacerlo en un año. ¿Qué ocurriría si el TC les da la razón? Simons explicó que ello les permitiría solicitar que los magistrados de la Cuarta Sala Civil se abstengan de volver a conocer el caso y que el expediente sea derivado a otra sala.
No obstante, precisó que el amparo se tramita por separado y no interrumpe el proceso principal. Por tanto, el 36º Juzgado Civil deberá continuar con la evaluación del expediente y emitir una nueva sentencia.
La indemnización ya bordearía los S/ 350 millones
Simons aseveró que, al incorporar los intereses legales calculados hasta la fecha, el monto reclamado por Claro ya no sería de S/ 309.4 millones, sino de aproximadamente S/ 350 millones. La anulación de la sentencia también tiene implicancias en el procedimiento concursal en curso de Integratel.
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Según explicó el jurista, aunque existen créditos reconocidos dentro de dicho procedimiento, el monto reclamado por América Móvil no forma parte de ellos. “De no haberse anulado la sentencia favorable a Claro, Integratel habría tenido que registrar el monto como un crédito contingente en sus estados financieros y efectuar la provisión correspondiente”, alegó.
En consecuencia, explicó que América Móvil tampoco puede solicitar actualmente el reconocimiento de ese monto como crédito dentro del procedimiento concursal.
¿Cuál es la respuesta de Integratel (Movistar)?
Integratel (Movistar) señaló a través de un comunicado a Gestión que espera que la controversia con América Móvil (Claro) alcance una decisión definitiva, debidamente motivada y respetuosa de los derechos de ambas partes. La compañía sostuvo que la búsqueda de una resolución en un plazo razonable no debe anteponerse a las garantías del debido proceso.
En esa línea, la empresa señaló que el derecho de defensa, el derecho a la prueba, la debida motivación de las resoluciones judiciales y el principio de inmediación deben ser respetados durante la evaluación del caso. “Este último principio exige preservar el contacto directo entre el juzgador y la actividad probatoria en los supuestos que corresponda”, alegó.
Para Integratel, resulta cuestionable que el cumplimiento de estas garantías sea presentado como un obstáculo para la administración de justicia, pues considera que son condiciones esenciales para que las decisiones judiciales se adopten correctamente.
Asimismo, la compañía indicó que la eventual reparación civil debe evaluarse a partir de sus presupuestos y cuantificación, conforme a las pruebas y decisiones aplicables. En ese sentido, sostuvo que los antecedentes administrativos no sustituyen, por sí solos, el análisis judicial necesario para determinar si corresponde una indemnización y cuál sería su monto.
Por último, la operadora de la marca Movistar reafirmó su respeto por la independencia del Poder Judicial y expresó su confianza en que el caso se resuelva sin presiones externas y con pleno respeto de las garantías de ambas partes.
Claves:
- Prácticas anticompetitivas: La sanción impuesta a Telefónica por Osiptel en 2002 estuvo relacionada con seis conductas anticompetitivas. Entre ellas figuraban el desvío de llamadas de larga distancia nacional de abonados fijos; la negativa a transportar llamadas de red inteligente desde teléfonos fijos; el bloqueo injustificado de los números 108 y 109; y la negativa a cursar llamadas desde teléfonos públicos hacia la red fija de Claro.
- Otras conductas sancionadas: El caso también comprendió el sabotaje a los medios de interconexión, el bombardeo de llamadas sin ANI (sistema de identificación del número llamante), las llamadas fantasmas y la negativa injustificada a brindar acceso al número 0-800-5.
- Monto de la indemnización: Integratel cuestionó como parte del proceso que los S/ 309.4 millones reclamados por Claro correspondan a daños probados. De ese monto, S/ 142.8 millones (46%) serían ingresos que AT&T dejó de percibir y S/ 166.5 millones (54%) corresponden a la actualización de esa pérdida, un cálculo que Integratel considera arbitrario.


