El pasado 24 de junio entró en vigor la Ley SB 153 y por ello, muchos estudiantes y familias temen el impacto real de la norma, sobre todo en el sistema de la Universidad de Carolina del Norte (UNC). En este sentido, te diremos si el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) podría revisar la información de los estudiantes.
¿El ICE puede conseguir información de estudiantes del UNC?
De acuerdo con la Ley SB 153, las instituciones constituyentes del sistema UNC no pueden mantener cualquier medida que limite la aplicación de las leyes federales de inmigración por debajo del nivel permitido por la legislación federal. El estatuto indica que las universidades de Estados Unidos no pueden:
- Adoptar políticas santuario que restrinjan el cumplimiento de las normas de inmigración federales.
- Impedir a los agentes del orden recopilar información relativa al estatus migratorio de cualquier individuo.
- Prohibir la comunicación o el intercambio de dicha información con las agencias federales de control migratorio.
Además de ello, anula la inmunidad gubernamental a los municipios con ordenanzas que pueden ser consideradas santuario.
¿Cuáles son los límites de la ley y las protecciones de privacidad?
La abogada senior de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU), Michele Delgado, en Carolina del Norte, indicó a Enlace Latino NC cuál es el alcance de las obligaciones de las universidades.
La ley "prohíbe a las universidades del sistema UNC adoptar políticas que restrinjan la aplicación de la ley federal de inmigración o que impidan a las fuerzas del orden recopilar o compartir información sobre el estatus migratorio", dijo Delgado. Sin embargo, agregó que esta norma no exige un rastreo generalizado del estatus de estudiantes y empleados.
"Una posible idea errónea es la creencia de que la SB 153 requiere que las universidades de la UNC recopilen el estatus migratorio de los estudiantes y empleados o denuncien automáticamente a las personas indocumentadas ante el ICE. Eso es incorrecto", afirmó.
En resumen, las universidades no pueden divulgar las calificaciones, el historial académico o la información de inscripción de un estudiante sin su consentimiento, e incluso ante solicitudes de agentes externos, como el ICE; sin embargo, la Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA) también contempla una serie de excepciones que permiten divulgar cierta información sin autorización, como ante una orden judicial.
En el caso de que el ICE solicite datos de estudiantes, la universidad debe establecer si la divulgación está permitida por FERPA y por otras normas aplicables.


