El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite dos demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Economistas de Lima contra las leyes que modifican los regímenes de pensiones de los maestros jubilados y cesantes, así como del personal militar y policial.Ambas acciones cuestionan normas aprobadas por insistencia del Congreso anterior y advierten sobre sus posibles efectos en las finanzas públicas. El gremio sostiene que las mejoras pensionarias generan obligaciones económicas permanentes sin contar con una fuente de financiamiento identificada.Las demandas corresponden a la Ley 32581, que establece disposiciones sobre las pensiones de los docentes jubilados y cesantes, y la Ley 32561, que modifica el régimen pensionario del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.El Colegio de Economistas cuestiona el impacto fiscal de las dos leyesEn un comunicado, el Colegio de Economistas de Lima sostuvo que reconoce que es necesario otorgar pensiones justas y proteger los derechos de los jubilados y cesantes. Sin embargo, señaló que cualquier mejora pensionaria debe contar con "sustento técnico, financiamiento sostenible y pleno respeto a la Constitución, sin comprometer la estabilidad económica del país".El gremio cuestiona que ambas normas generen obligaciones económicas permanentes sin el respaldo financiero correspondiente. En ese sentido, advirtió que su aplicación "pone en peligro el equilibrio macrofiscal del país".Entre sus principales argumentos, el Colegio de Economistas sostiene que las leyes establecen mecanismos de actualización pensionaria equivalentes a la denominada cédula viva, que considera prohibida por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución.También cuestiona la afectación del equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las finanzas públicas, debido a que se generarían mayores gastos sin fuentes de financiamiento identificadas.A ello se suman las diferencias de trato entre pensionistas y el posible impacto adverso de estos mecanismos sobre otros regímenes previsionales.
La Ley 32581 establece una pensión equivalente a la primera escala magisterialLa Ley 32581 establece que los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial reciban una pensión equivalente a la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial.La norma fue publicada el 15 de abril de 2026, luego de que el Congreso aprobara su insistencia frente a las observaciones del Poder Ejecutivo.El Colegio de Economistas cuestiona que esta disposición vincule directamente las pensiones de los docentes retirados con un componente remunerativo de los maestros en actividad. Según su demanda, este mecanismo generaría incrementos proporcionales y permanentes en las pensiones.En agosto, el gremio presentó esta acción ante el TC y advirtió que la norma no identificaba una fuente específica de financiamiento. En aquella oportunidad, RPP informó que el colegio estimaba que el costo incremental de la medida podría alcanzar los S/13.400 millones en cinco años.El proceso tuvo inicialmente una observación formal. El 16 de octubre, el TC declaró inadmisible la demanda porque el colegio no había adjuntado el acuerdo de su Consejo Directivo que autorizara expresamente la acción contra la Ley 32581 y delegara la representación en su decano.Posteriormente, la institución presentó el Acta N.° 53, correspondiente a una sesión extraordinaria virtual de su Consejo Directivo del 16 de octubre. Con esta subsanación, el Tribunal admitió la demanda.La Ley 32561 modifica las pensiones del personal militar y policialLa segunda demanda está dirigida contra la Ley 32561, que modifica el Decreto Legislativo 1133, referido al ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial.Esta norma también fue cuestionada por el Colegio de Economistas debido a sus efectos sobre el gasto público. Según informó anteriormente RPP, la modificación contempla incrementos mensuales de entre S/237 y S/1.038 para los pensionistas comprendidos en el régimen.El gremio presentó esta demanda ante el Tribunal Constitucional el 14 de julio de 2026. El máximo intérprete de la Constitución la admitió a trámite el 2 de octubre, mediante el expediente 00010-2026-PI/TC.Con esta decisión, el TC dispuso trasladar la demanda al Congreso para que presente sus argumentos dentro del plazo establecido por el Código Procesal Constitucional.El Congreso deberá responder las dos demandas ante el TCCon la admisión de ambas acciones, el Congreso de la República deberá apersonarse a los respectivos procesos y contestar las demandas dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de cada resolución.El Colegio de Economistas precisó que la admisión de las demandas supone que el TC reconoce su legitimidad para cuestionar normas vinculadas con su especialidad, conforme al artículo 203, inciso 8, de la Constitución.Sin embargo, el gremio también aclaró que estas decisiones no representan un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de las leyes.Por tanto, ambas normas permanecen sujetas a evaluación constitucional. Será el Tribunal Constitucional el que, después de analizar los argumentos de las partes, determine si las disposiciones cuestionadas se ajustan al marco constitucional.


