Pueden darse varios escenarios en los que una cuenta de ahorros bancaria puede ser embargada para cubrir una obligación pendiente, ¿cuáles son esas circunstancias?
Una de las razones por las que puede proceder un embargo es el impago de una deuda financiera. El acreedor puede ser una persona natural (siempre que exista un contrato) o una empresa.
La incautación, en estos casos, procede siempre con una orden judicial, tras un proceso que puede durar entre seis meses y un año, refirió Yang Chang, docente de la Universidad de Piura.
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Un segundo escenario es cuando existe una deuda tributaria o municipal. En ese sentido, Chang aclara que la Sunat no requiere una orden judicial, sino que se puede efectuar directamente una cobranza coactiva al deudor.
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Una tercera circunstancia es la compensación de deuda. Para explicar ese mecanismo, supongamos que una persona posee una deuda impaga y una cuenta de ahorros con la misma institución.
Entonces, como recursos para recuperar ese préstamo, el banco procede a cobrarse de la cuenta bancaria del prestatario. Ello, en lugar de ofrecer un refinanciamiento, por ejemplo.
La compensación de deuda solo la puede realizar el banco solo las cuentas que posee el moroso dentro de la misma entidad, aclara Chang,
En otras palabras, si la persona posee una deuda pendiente con el banco A, pero su cuenta está en el banco B, no se puede realizar la compensación.
Si el cliente debe S/ 20,000, por ejemplo, y en su cuenta de ahorros tiene S/ 50,000, el banco puede cobrare S/ 20,000 de esa cuenta, o puede hacer lo mismo con otro producto de ahorro, como un depósito a plazo.
Chang precisa que no son embargables las cuentas CTS ni las pensiones de alimentos.
