Sunarp aprueba su primer Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes
Para agilizar trámites y reforzar la protección de derechos, el reglamento reúne en 51 artículos las reglas para inscribir, delegar, revocar y extinguir poderes, y unifica criterios en las 14 zonas registrales.
RPP••Actualizado: 16 oct. 2026, 3:10 p. m.
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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el primer Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes (RIMP), con el objetivo de unificar las reglas registrales, reducir trámites innecesarios y fortalecer la seguridad jurídica de los ciudadanos. La normativa desarrolla disposiciones del Código Civil y reúne criterios que antes estaban distribuidos en directivas, lineamientos y precedentes registrales. De esta manera, establece reglas uniformes para la inscripción de poderes en todo el país. Uno de los principales cambios es que ahora se podrá vender o hipotecar un inmueble mediante un apoderado sin necesidad de inscribir previamente el poder. Para ello, bastará con insertar o adjuntar el parte notarial o consular correspondiente, mientras que el registrador verificará en el Índice Nacional que el poder no figure como extinguido. Según Sunarp, esta medida permite reducir dos trámites y dos pagos independientes a una sola gestión. Revocatoria de poderes y prevención del fraude El reglamento también permite inscribir la revocatoria de un poder aunque este no haya sido inscrito previamente. La revocatoria se incorpora al Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes, lo que busca proteger al otorgante frente al uso de un poder que ya dejó sin efecto. Además, cuando fallece el poderdante o el apoderado, el registrador anotará de oficio la extinción del poder. Si un interesado solicita esta anotación, bastará con indicar el nombre y el documento de identidad de la persona fallecida; el acta de defunción solo será necesaria si no existe un antecedente registral.En materia de prevención del fraude, la norma incorpora al reglamento el Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes, creado en 2024. Su consulta será obligatoria para los registradores y permitirá detectar poderes duplicados o extinguidos, además de reducir errores por homonimia. “Un poder inscrito debe decir la verdad: quién puede firmar, para qué y si sigue vigente. Este reglamento hace que el registro lo diga en todo el país y con las mismas reglas para todos”, señaló el superintendente nacional de los Registros Públicos, Armando Subauste Bracesco. La norma también establece que los ciudadanos podrán inscribir sus poderes en la oficina registral que elijan, mientras que los actos posteriores se registrarán en la misma partida. Asimismo, contempla facilidades para los peruanos residentes en el extranjero: el parte consular del poder podrá remitirse electrónicamente mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), con firma digital y sin necesidad de legalizar la firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Con este reglamento, la Sunarp establece por primera vez un marco registral específico para los mandatos y poderes, con reglas comunes para todo el territorio nacional.
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