El lunes 2 de noviembre de 2026 será una jornada laborable en Perú, según el calendario de feriados y descansos oficiales consignado en la información disponible. Aunque el Día de Todos los Santos se conmemorará el domingo 1 de noviembre, esa fecha no genera automáticamente un día libre adicional para el día siguiente.
La duda surge porque el feriado coincide con el fin de semana y muchos trabajadores buscan saber si podrán extender su descanso hasta el lunes. Sin embargo, las disposiciones extraordinarias anunciadas para noviembre están vinculadas con la visita del papa León XIV y contemplan fechas específicas entre el 11 y el 16 de ese mes, sin incluir el lunes 2.
¿El lunes 2 de noviembre será feriado o día no laborable en Perú? Esto establece el calendario oficial
El calendario oficial descrito para noviembre reconoce el domingo 1 como feriado nacional por el Día de Todos los Santos. En cambio, el lunes 2 no aparece entre las fechas declaradas como feriado nacional ni dentro de las jornadas no laborables extraordinarias mencionadas para ese mes.
Por ello, no corresponde asumir que el descanso del domingo se trasladará al lunes. Para que una jornada adicional sea considerada no laborable, debe existir una disposición que la establezca; en la información proporcionada no figura una medida del Gobierno que otorgue descanso general para el 2 de noviembre.
La situación es distinta de las fechas especiales previstas a mediados del mes por la visita del pontífice. Estas medidas comprenden determinados horarios y regiones, por lo que no deben interpretarse como una declaración de descanso para todos los días cercanos a un feriado.
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Día de Todos los Santos cae domingo: por qué el descanso no se traslada al lunes 2 de noviembre
El Día de Todos los Santos es una celebración religiosa que se recuerda cada 1 de noviembre. En Perú, la fecha es feriado nacional y suele estar vinculada con visitas a cementerios, homenajes a familiares fallecidos y actividades religiosas. En 2026, al coincidir con domingo, no se genera por sí mismo un descanso adicional el lunes siguiente.
Además, el sábado 31 de octubre tampoco constituye feriado nacional por las celebraciones del Día de la Canción Criolla y Halloween. De igual forma, el lunes 2 de noviembre no figura como día libre por esas conmemoraciones. Por tanto, el calendario no contempla un fin de semana largo automático por esta festividad.
Los trabajadores deben tener en cuenta que un feriado nacional y un día no laborable compensable no son equivalentes. El primero reconoce el descanso remunerado establecido por ley; el segundo responde a una disposición específica y puede exigir la recuperación de las horas no trabajadas, según las condiciones aplicables al sector público o privado.


