Tras conocerse los resultados del conteo rápido de Datum para América, que ubicaban en el primer lugar de preferencias a la lista de Renovación Popular, encabezada por Rafael López Aliaga , candidato a primer regidor para la Municipalidad Metropolitana de Lima, surgen más interrogantes. La principal es si, de confirmarse su triunfo, recibirá o no las credenciales de alcalde ante la ausencia del postulante a ese cargo en la lista de su partido. Esta situación se repite no solo en su caso, sino también en otras jurisdicciones donde algunos candidatos postulan bajo la misma figura.
Expertos consultados por este Diario explicaron cuál será el camino de la proclamación de resultados electorales, de qué manera se entregarán las credenciales respectivas y cuándo se podrían plantear recursos en contra del acta descentralizada de proclamación de la autoridad electa, que emitirá el Jurado Electoral Especial (JEE).
Es importante recordar que, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Elecciones Municipales, el presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente, proclama alcalde al ciudadano que ocupe el primer lugar de la lista que obtenga la votación más alta.
Posturas
El experto en temas electorales José Manuel Villalobos refirió que si la lista de Renovación Popular alcanza la mayoría de votos válidos en las elecciones, el JEE de Lima Centro deberá proclamarlo ganador y determinar si entrega o no las credenciales respectivas.
En ese supuesto, María Alexandra Marallano, exsecretaria general del JNE, explicó que el órgano electoral deberá emitir un acta descentralizada consignando la lista que salió victoriosa en los comicios municipales.
“En el acta se da cuenta a la lista ganadora, se hace la aplicación de la cifra repartidora en el caso de regidores y se va a proclamar a una persona o a un candidato como ganador”, refirió.
Fernando Rodríguez Patrón, ex director del Registro de Organizaciones Políticas del JNE, señaló que el JEE de Lima Centro será el que se encargue de la proclamación y de determinar a quien le corresponde asumir como autoridad electa.
“Si la lista ganadora carece de candidato a alcalde, existe un precedente en el que el primer regidor es proclamado como alcalde conforme al artículo 24 de la Ley Orgánica de las Municipalidades”, agregó.
Entrega de credenciales
Consultado por El Comercio, Rodríguez Patrón refirió que no existe una regla que determine si a López Aliaga se le puede o no otorgar la credencial de regidor o la de alcalde de forma directa. Indicó que no existe la obligación de la entrega de una doble credencial.
En tal sentido, explicó que primero podría recibir las credenciales de primer regidor y luego las de alcalde o viceversa.
“En anteriores procesos los JEE primero entregaron la credencial de regidor y luego, ante la ausencia del alcalde, entregaron la credencial del alcalde. Pero también hay casos en otros sentidos donde también los JEE proclamaron directamente al primer regidor cuando la lista llegaba sin alcalde. Todo dependerá del criterio que adopte el JEE”, añadió.
¿Podría correr peligro su proclamación?
A su turno, Marallano señaló que una vez emitida el acta descentralizada, cualquier ciudadano podría solicitar la nulidad del documento que declararía ganadora a la lista de Renovación Popular.
“Una agrupación política podría considerar que esa acta de proclamación es nula y podría presentar un recurso de apelación y allí el JNE tendría dos posiciones: una decir que el acta de proclamación solamente es por el sustento numérico, entonces es improcedente el recurso de apelación; y otra, decirle que solo se puede apelar el acta de proclamación por sustento numérico, en el presente caso no lo es, pero sin perjuicio de eso que puede resolver el tema planteado”, dijo.
La experta en temas electorales Silvia Guevara también se refirió a ese punto y afirmó que tras la proclamación habrá un plazo de tres días para impugnar el acta.
En caso de que no exista ninguna impugnación, añadió, el JEE emitirá un documento donde declare consentida el acta de proclamación y con ese consentimiento quedarían definidos los resultados y el ganador de los comicios de las Elecciones Regionales y Municipales.
“Los 91 JEE son quienes terminan proclamando y realizan las actas descentralizadas de proclamación y estas después quedan sujetas a las impugnaciones que puedan presentar alguna de las organizaciones políticas”, afirmó.
Señaló que el pleno del JNE no tiene una revisión de lo que hacen los JEE, sino que conocerá los casos en que se han impugnado únicamente cuando 1) se comprueben graves irregularidades que hubiesen modificado los resultados de la votación; 2) la inasistencia de votantes al acto electoral que supere el 50%; o 3) si los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos.
Cabe recordar que en noviembre del 2022 el Jurado Electoral Especial de Lima Centro entregó las credenciales a Rafael López Aliaga tras obtener los resultados oficiales del cómputo general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), que dio como ganador a López Aliaga para el período 2023-2026.
En esa misma fecha entregó las credenciales a otros 39 regidores del Concejo de Lima Metropolitana. En esa ocasión, hubo un total de 21 regidores de Renovación Popular, 7 fueron de Podemos Perú, 5 de Somos Perú, 3 del Frente de la Esperanza, 2 de Alianza para el Progreso y uno de Juntos por el Perú.
La ceremonia se desarrolló, en esa oportunidad, en la sede del Colegio de Abogados de Lima.
