Este jueves 8 de octubre de 2026 será feriado nacional en el Perú por la conmemoración del Combate de Angamos, por lo que los trabajadores de los sectores público y privado tienen derecho al descanso remunerado. La fecha está contemplada dentro del calendario oficial de feriados nacionales y no debe confundirse con un día no laborable compensable.
¿Quiénes descansan este jueves 8 de octubre?
El feriado nacional alcanza a los trabajadores de los sectores público y privado, quienes tienen derecho a suspender sus labores durante esta fecha y conservar la remuneración habitual correspondiente al día. En principio, las horas que se dejan de trabajar por tratarse de un feriado no tienen que ser recuperadas posteriormente.
El descanso se debe a la conmemoración del Combate de Angamos, ocurrido el 8 de octubre de 1879 durante la Guerra del Pacífico. En aquella jornada, el monitor Huáscar, comandado por Miguel Grau, se enfrentó a la escuadra chilena frente a Punta Angamos. La fecha se mantiene como una de las principales efemérides del calendario nacional.
¿Cuánto deben pagar si trabajo durante el feriado?
No todos los trabajadores podrán dejar sus actividades ese día. Algunos servicios, comercios, empresas y actividades esenciales mantienen operaciones durante los feriados. Para los trabajadores del régimen privado que laboren el 8 de octubre y no reciban un descanso sustitutorio, corresponde una remuneración equivalente al triple del pago diario.
Ese monto contempla tres conceptos: el pago correspondiente al feriado, la remuneración por la jornada efectivamente trabajada y una sobretasa del 100 % por haber laborado durante el día festivo. Por ejemplo, si el valor diario de un trabajador es de S/100 y trabaja el 8 de octubre sin descanso sustitutorio, el monto correspondiente a esa jornada puede llegar a S/300.
¿El viernes 9 de octubre también será feriado?
Una de las principales dudas de los trabajadores es si el feriado del jueves permitirá formar un fin de semana largo. La respuesta es no: el viernes 9 de octubre será una jornada laboral ordinaria, debido a que no ha sido establecido como feriado nacional ni como día no laborable adicional para esta fecha. Por ello, quienes tengan que trabajar ese viernes deberán acudir normalmente a sus centros de labores.
La diferencia entre feriado y día no laborable es importante. Mientras el feriado nacional está establecido por ley y genera el derecho al descanso remunerado, los días no laborables son disposiciones excepcionales y pueden tener reglas de compensación. En octubre de 2026 no existe una fecha adicional que permita extender el descanso del 8 de octubre hasta el domingo.
¿Habrá fin de semana largo?
De acuerdo con la información publicada por Andina el 6 de octubre, el viernes 9 será una jornada laboral ordinaria: no se ha previsto un día no laborable adicional para esa fecha. Por tanto, el feriado del jueves no genera automáticamente un fin de semana largo. Los días no laborables, a diferencia de los feriados, se establecen mediante disposiciones especiales y generalmente requieren recuperar las horas.
Antes del jueves, conviene confirmar con el empleador si se trabajará, si habrá descanso sustitutorio y cómo se registrará la compensación. Guardar el rol de turnos, el registro de asistencia y las comunicaciones laborales puede ayudar a sustentar cualquier reclamo. Si una empresa privada incumple el descanso o el pago que corresponde, el trabajador puede presentar una denuncia ante Sunafil; Vulnerar las disposiciones sobre feriados constituye una infracción muy grave.
