Dina Boluarte era investigada como presunta instigadora del delito de peculado doloso en agravio del Estado. | Fuente: RPP
El Poder Judicial confirmó el archivo del proceso penal seguido a la expresidenta de la República Dina Boluarte como presunta instigadora del delito de peculado doloso en agravio del Estado.Mediante una resolución emitida el 5 de mayo del 2025, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lima confirmó la resolución que emitió el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delito de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, el 6 de septiembre del 2024, en la que declaró fundado un requerimiento de sobreseimiento y ordenó el archivo del extremo penal del proceso seguido contra la exmandataria por dicho delito.No obstante, el referido juzgado penal emitió la resolución o auto de enjuiciamiento en la que autoriza el inicio de un juicio oral contra la exmandataria respecto al "objeto civil" es decir para determinar si se le imponer el pago de una eventual reparación civil a favor del estado por este caso.Según la hipótesis de la Fiscalía Anticorrupción a cargo del caso, la expresidenta "se habría valido de su posición como entonces candidata a vicepresidenta de la República con el partido político Perú Libre, que posteriormente resultaría ganador en las elecciones generales del 2021, para lograr que dos funcionarias del Reniec faciliten el pago indebido de su sueldo de marzo del 2021, mes en el que no le correspondería recibir el total de su remuneración ya que habría estado con licencia sin goce de haber. La defensa técnica de la exmandataria comunicó sobre lo resuelto en las citadas decisiones judiciales a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema durante la audiencia virtual en la que se tenía previsto evaluar un recurso de casación excepcional que había presentado contra las resolución judiciales emitidas en primera y segunda instancia del 19 de julio y 06 de octubre del 2023, respectivamente, en las que se declaró infundada una excepción de improcedencia de acción que había interpuesto en el mismo expediente para que se archive el proceso penal seguido a su patrocinada por este caso.Ante ello, el tribunal presidido por el juez supremo titular Vítor Prado Saldarriaga declaró que carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre este recurso de casación excepcional, por sustracción de la materia, al determinar que al haberse agotado las instancias establecidas por ley respecto del requerimiento de sobreseimiento y al no haberse interpuesto el respectivo recurso de impugnatorio extraordinario de casación en este incidente "la decisión jurisdiccional antes indicada adquirió la calidad de cosa juzgada"."Siendo así, corresponde a este Supremo Tribunal declarar que ha operado la sustracción de la materia. En consecuencia, carece de objeto resolver el presente recurso", concluye el tribunal supremo en su resolución a la que tuvo acceso RPP.