El esquema denominado pensión por consumo aplicará desde enero del 2027. Así lo dispone el reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, el cual se emitió en el 2025 (Decreto Supremo N° 189-2025-EF).
Se establece que se considerarán como aportes para el fondo del afiliado el 1% de los consumos realizados al año, los cuales tendrán un tope de hasta 8 UIT. Si se toma como referencia la UIT del 2026, el consumo máximo anual a considerar será de S/ 44,000, por lo que el aporte máximo para la pensión será de S/ 440 en un año (este tope máximo variará cada año en función a la modificación de la UIT).
Si bien el monto anual de pensión por consumo no es considerable, resulta una ayuda para el fondo previsional del afiliado, indicaron analistas. “La pensión por consumo no es la solución al problema del aporte, pero es una ayuda que va a tener el afiliado para construir su pensión”, subrayó Elio Sánchez, especialista en temas previsionales y exfuncionario de la SBS.
En ello coincidió Giorgio Balza, abogado tributarista del estudio Cuatrecasas. “El aporte es pequeño, pero si lo comparas con un escenario en que antes no tenías ningún monto, termina siendo un avance”, apuntó.
yt:mfewKAL8pEo
Las boletas consideradas y las excluidas para la pensión por consumo
El citado reglamento señala que para generar el aporte al fondo del afiliado se considerarán las boletas electrónicas por cualquier venta, consumo de servicios o alquileres, pero con algunas exclusiones:
-No se considerarán las boletas de venta electrónica con montos superiores a S/ 700.
-No se considerarán las boletas de venta electrónica que hayan sido utilizadas para deducir gastos en el pago de impuestos de trabajadores.
-No se considerarán las boletas de venta electrónica emitidas por un sujeto que a la fecha de su emisión tenga la condición de no habido, tengan baja de su inscripción en el RUC o tengan la condición de sujeto sin capacidad operativa.
-No se considerarán las boletas de venta electrónica en las que se ha consignado el número de RUC del sujeto a quien se ha emitido la boleta de venta electrónica.
yt:QRWCp_JmLvY
Al respecto, Giorgio Balza se mostró en desacuerdo con excluir a las boletas que aplicaron a una deducción de gastos para el pago de impuestos. “Si bien se buscaría evitar dar un doble beneficio a la persona, son dos consideraciones distintas. Un tema son los beneficios tributarios por deducción de gastos, que tienen por finalidad la formalización de ciertos sectores, y otro tema es que sirva de base para la pensión por consumo”, apuntó Balza.
Cuentas de pensión por consumo se abrirán desde diciembre
El reglamento también dispone que desde diciembre del 2026 las AFP abrirán cuentas a los afiliados para recaudar los aportes por consumo a partir de enero del 2027. Las cuentas las abrirán las AFP de forma automática, sin que ello tenga que ser solicitado por el afiliado, indicó Elio Sánchez.
El abono a la cuenta de pensión por consumo lo realizará la ONP una vez al año, en base a los aportes generados en ese periodo.
Asimismo, antes de acabar el 2026 la SBS emitirá normativas complementarias para la implementación de la pensión por consumo. “Falta reglamentar temas como las condiciones de intercambio de información con la Sunat, validación de las boletas electrónicas, procedimientos para transferir información de los montos acumulados por cada afiliado”, refirió Sánchez, quien también es docente en la Universidad del Pacífico.
