El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Este declaró improcedente un nuevo recurso de hábeas corpus del vacado expresidente Pedro Castillo, mediante el que se buscaba ser excarcelado.
La demanda constitucional, presentada por Jesús Ramos Falcón, uno de sus abogados, estaba dirigida contra el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Congreso de la República y la Fiscalía de la Nación.
La Procuraduría del Poder Judicial (PJ) y la Procuraduría del Ministerio Público (MP) requirieron que se rechace la demanda debido a que el pedido y los argumentos usados para sustentar la misma, tenían coincidencia con otro proceso constitucional que ya había sido rechazado ante otro juzgado de la Corte Superior de Justicia de Lima.
La demanda requería que se disponga la libertad del sentenciado exmandatario, se ordene al penal ejecutar su excarcelación y se ordene a la Corte Suprema que se pronuncie sobre la apelación de contra su condena por el Caso Golpe de Estado en un plazo de tres días.
Esto pese a la condena de 11 años, 5 meses y 15 días por el delito de conspiración para la rebelión por el Golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022.
Para ello, invocó la opinión consultiva emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, alegando que dicho documento señalaba una supuesta vulneración a los derechos constitucionales de Castillo Terrones.
La defensa del Poder Judicial, además, precisó que existía otro pedido en el citado juzgado de la Corte Superior de Lima Este solicitando lo mismo y otros cinco expedientes similares ante la Corte Superior de Justicia de Lima, “promovidos a favor de José Pedro Castillo Terrones, todos para que se declare fundada el hábeas corpus, se disponga su inmediata libertad y por detención arbitraria, invocando expresamente la Opinión Nº 78/2025 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Naciones Unidas”.
Mientras que, desde la defensa del Ministerio Público, también señalaron que la restricción a la libertad personal proviene exclusivamente de resoluciones jurisdiccionales y que la referida opinión consultiva de un grupo de trabajo internacional “no constituye por sí sola, un acto que determine la procedencia del hábeas corpus”.
En esa línea, el Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede NCPP Ate señaló en su resolución que la demanda interpuesta por Castillo y su defensa no hacían mención de un acto específico que hayan cometido los demandados vinculados al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, los integrantes de la Sala Penal Corte Suprema de Justicia de la República, el Congreso de la República y la Fiscalía de la Nación.
De acuerdo a la judicatura, no se precisó de qué manera se habría realizado una detención arbitraria, una amenaza de restricción o afectación a la libertad individual o de salud del beneficiario.
Sumado a ello, la judicatura coincidió en que la demanda interpuesta contendría la misma pretensión que ya se resolvieron en otros procesos y que además, existirían otros cinco expedientes en curso con los mismos medios y finalidad.
“Es decir identidad de petitorio, identidad de título e identidad material de la controversia constitucional, hecho que no ha sido negado por el demandante; lo que podría producir pronunciamientos incompatibles que perjudicarían la administración de justicia y lesionaría el principio de la predictibilidad”, indicó el juzgado.
Finalmente, la resolución judicial que de los argumentos postulados no se ha demostrado que exista algún derecho para restituir, puesto que “en el presente caso por no haberse vulnerado ningún derecho fundamental de José Pedro Castillo Terrones”.
“Resulta gaseoso su solicitud al no haber sido amparada con prueba alguna de lo que se esgrime, ni siquiera acredita la existencia de los expedientes que se menciona; pues, de lo actuado no se evidencia que los imputados hayan dispuesto una detención arbitraria contra el beneficiario José Pedro Castillo Terrones”, concluyó el PJ.


