Después de un año y medio de publicada, en mayo del 2025, finalmente se cuenta con el reglamento de la Ley N° 32357, del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud. “[Se busca] garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la igualdad y no discriminación de las personas que han superado una patología oncológica en la contratación de servicios y seguros de salud [...]”, se lee en el Decreto Supremo Nº 018-2026-SA.
La ley ya establecía que se aplicaba el olvido oncológico transcurridos cinco años desde que la persona contratante superó la patología oncológica, sin presentar episodios de recurrencia. Esto se ratifica en el reglamento: “El cómputo del plazo de 5 años requerido para el reconocimiento de la patología oncológica superada se inicia en la fecha de culminación del tratamiento”. Pero no es el único detalle cuando se refiere a la patología superada.
El decreto supremo señala que, en los casos de enfermedad localizada o localmente avanzada, dicho plazo comienza a contarse desde la finalización del tratamiento indicado con intención curativa, aun cuando la confirmación clínica, radiológica o serológica de la ausencia de enfermedad se produzca con posterioridad.
En los casos de enfermedad metastásica o sistémica, incluidas las neoplasias hematológicas oncológicas, el cómputo del plazo se inicia a partir de la fecha en que se constate respuesta completa al tratamiento, determinada mediante criterios radiológicos, serológicos o equivalentes que acrediten la ausencia de enfermedad clínicamente detectable por técnicas asistenciales.
Y, cuando la persona reciba tratamiento hormonal u otras formas de terapia adyuvante posteriores al tratamiento con intención curativa, ello no constituye impedimento para el cómputo del plazo de 5 años requerido para considerar la patología oncológica como superada.
La acreditación de la enfermedad superada es un tema relevante también. El DS señala que se realiza mediante informe médico expedido por el médico tratante en oncología de la institución prestadora de servicios de salud (IPRESS) pública, privada o mixta en la que se lleva a cabo el tratamiento, conforme a lo que indique el reglamento.
Proceso a seguir para solicitar y aplicar el olvido oncológico
La persona interesada en acreditar la patología oncológica superada tendrá que solicitar un informe médico, que tendrá carácter de declaración jurada, en la IPRESS donde recibió el último tratamiento. El informe se emite previa evaluación médica realizada por el médico tratante en oncología. La solicitud puede ser presentada por la persona interesada o, cuando corresponda, por sus padres, tutores o representantes.
Si el paciente reside, por ejemplo, en una región distinta a la de la IPRESS en que recibió su último tratamiento, puede requerir su informe médico en la IPRESS en la que realizó sus controles.
El informe médico es registrado de manera obligatoria por el médico tratante en oncología en la Plataforma informática del olvido oncológico, que se creará a partir de este reglamento.
El plazo máximo para la emisión del informe médico es de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, previa evaluación médica realizada por el médico tratante en oncología. El informe tiene una vigencia de 90 días calendario desde la fecha de su emisión.
Para la aplicación del olvido oncológico, la persona interesada debe presentar ante la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), aseguradora o entidad, por cualquier medio:
- La solicitud formal en la que manifieste expresamente su voluntad de acogerse al olvido oncológico.
- El informe médico emitido conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.
- El formato de autorización de tratamiento de datos sensibles debidamente llenado y suscrito.
La IAFAS, aseguradora o entidad verifica la presentación de los requisitos, y emite una respuesta formal respecto a la solicitud para la contratación de servicios y seguros de salud que presente la persona interesada en acogerse al olvido oncológico, en un plazo que no exceda los 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la documentación completa.
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¿Cuáles son los derechos de quien contrata un seguro?
El reglamento señala que la persona que acredita haber superado la patología oncológica tiene derecho a:
- Contratar servicios o seguros de salud en igualdad de condiciones con los demás asegurados considerando las características culturales de la población cuando corresponda.
- No ser sometida a exclusiones, sobrecargos, cláusulas restrictivas o negativas por antecedentes oncológicos ya superados.
- Que la información relativa a su diagnóstico y tratamiento sea tratada como dato personal sensible y protegida conforme a la normativa de protección de datos personales.
- Que los contratos de servicios o seguros de salud suscritos bajo el amparo del derecho al olvido oncológico se mantengan vigentes, aún en caso de recurrencia o nuevo diagnóstico oncológico posterior al cumplimiento del plazo de 5 años.
- Recibir información clara y accesible, y cuando corresponda con pertinencia cultural y lingüística, por parte de las IAFAS e IPRESS sobre los alcances del ejercicio al olvido oncológico.
Prohibiciones de los prestadores y aseguradoras
En contraparte, el decreto supremo establece prohibiciones para los prestadores de servicios de salud y las aseguradoras:
- Considerar la existencia de antecedentes oncológicos para la contratación de servicios o seguros de salud respecto de una persona que, habiendo padecido una patología oncológica, la ha superado conforme a lo que antes se mencionó.
- Incorporar cláusulas, condiciones, exclusiones, restricciones, recargos individuales basados en los antecedentes oncológicos o cualquier forma de discriminación en la contratación de servicios o seguros de salud que se refieran a una persona que habiendo padecido una patología oncológica la ha superado.
- Exigir exámenes, evaluaciones médicas adicionales o documentación distinta al informe médico.
- Utilizar la información contenida en el informe médico para una finalidad distinta a la verificación de los requisitos para la aplicación del olvido oncológico, en particular para la evaluación del riesgo, o conservarla más allá del tiempo necesario para dicha verificación.


