Las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se realizan este domingo 4 de octubre y miles de trabajadores asumirán la responsabilidad de integrar las mesas de sufragio. La jornada empieza desde las 6:00 a. m. para la instalación y continúa con la recepción de votos y el escrutinio. Debido a que esta labor puede extenderse durante buena parte del día, el Gobierno estableció medidas laborales específicas para quienes cumplan efectivamente esta función.
¿Los miembros de mesa pueden elegir cuándo tomar su día libre?
Sí, pero esto depende de una condición clave. Los miembros de mesa designados por sorteo que hayan completado la capacitación y cumplan efectivamente su función tienen derecho a un día de descanso remunerado y no compensable. Este beneficio puede hacerse efectivo dentro de los 90 días posteriores a las elecciones.
En estos casos, la fecha del descanso se fija de común acuerdo entre el trabajador y el empleador. Si no llegan a un acuerdo, la norma establece que será el empleador quien determine la fecha. Por lo tanto, el trabajador no puede imponer unilateralmente el día que desea tomar, aunque sí existe la posibilidad de acordarlo dentro del periodo establecido.
¿Qué pasa si no completaron la capacitación?
Existe una diferencia para los ciudadanos que fueron designados por sorteo como miembros de mesa, pero no completaron la capacitación y aun así cumplieron efectivamente con la función el día de las elecciones. En este caso, también reciben un día de descanso remunerado, pero con una condición distinta.
Para ellos, el descanso debe tomarse el lunes 5 de octubre de 2026 y tiene carácter compensable. Las horas que no se trabajen durante ese día deberán recuperarse dentro de los diez días calendario siguientes o en la oportunidad que establezca el empleador, de acuerdo con las necesidades del sector público o privado. La misma regla se aplica a los ciudadanos que sean seleccionados entre los electores presentes para completar una mesa ante la ausencia de titulares o suplentes.
¿Qué documento acredita el derecho al descanso?
Para acreditar que una persona efectivamente cumplió como miembro de mesa se utiliza el Certificado de Participación entregado por la ONPE. Este documento sirve como constancia para acceder a las medidas laborales previstas en el Decreto Supremo N.° 014-2026-TR.
Además del descanso, los miembros de mesa que cumplen adecuadamente su función y han realizado la capacitación correspondiente tienen derecho a una compensación económica de S/165, equivalente al 3 % de la UIT. La ONPE precisa que el descanso remunerado no compensable corresponde a quienes ejercieron la función y completaron la capacitación.
En resumen, no todos los miembros de mesa pueden escoger libremente cualquier fecha. Quienes fueron sorteados, se capacitaron y cumplieron la función pueden acordar con su empleador cuándo tomar el día libre dentro de los 90 días posteriores; si no hay acuerdo, el empleador fija la fecha. En cambio, quienes no completaron la capacitación o fueron incorporados a la mesa por ausencia de sus integrantes tienen el descanso fijado para el lunes 5 de octubre y deberán compensar las horas no trabajadas.
Certificado de ONPE y otros beneficios
Para solicitar el descanso, el trabajador debe presentar a su empleador el Certificado de Participación que expide la ONPE. El documento acredita el cumplimiento de la función y permite acceder al día libre. Conservarlo es fundamental, pues la empresa puede requerirlo para sustentar la ausencia remunerada del trabajador.
Además del descanso, cada miembro de mesa que cumpla adecuadamente su labor recibirá una compensación de S/165. Los ciudadanos que no asistieron a la capacitación, pero fueron titulares, suplentes o electores designados para completar una mesa el mismo día de la elección, también pueden acceder a facilidades laborales bajo condiciones distintas. En todos los casos, la recomendación es consultar con Recursos Humanos y presentar oportunamente la constancia de la ONPE para aplicar correctamente el beneficio.
Pasos para solicitar el beneficio laboral
El primer paso es solicitar y conservar el Certificado de Participación que entregue la ONPE al culminar la jornada. Luego, el trabajador debe comunicar a su empleador o al área de Recursos Humanos que cumplió como miembro de mesa, adjuntar una copia del certificado y precisar si participó en la capacitación previa.
En la comunicación, conviene incluir la fecha propuesta para el descanso —si corresponde el beneficio no compensable— y pedir una confirmación escrita. Un mensaje breve puede indicar: “Adjunto mi Certificado de Participación de ONPE como miembro de mesa capacitado y solicito coordinar el goce del descanso remunerado no compensable previsto en el Decreto Supremo N.° 014-2026-TR”.
Si la empresa desconoce el beneficio, exige compensar indebidamente el día libre no compensable o rechaza el certificado sin sustento, el trabajador puede solicitar orientación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o presentar una consulta ante Sunafil. La regla esencial es acreditar oportunamente la función realizada y coordinar el descanso de forma documentada, para proteger tanto el derecho laboral como la continuidad de las actividades en el centro de trabajo.
