La posibilidad de que Lima Metropolitana elija a su alcalde en una segunda vuelta no está contemplada en la legislación vigente. No obstante, la propuesta del candidato Francis Allison, de Avanza País, de evaluar esa opción puso sobre la mesa una discusión que trasciende su disputa electoral con Rafael López Aliaga, de Renovación Popular.
Allison argumentó el pasado lunes 12 que la capital debería tener un umbral mínimo de votos válidos para elegir a su máxima autoridad municipal, como lo tienen los gobiernos regionales.
“Llamo a un debate jurídico. [...] Debería ocurrir [una segunda vuelta] siempre que alguno de los dos no llegue al 30%, igual que con cualquier gobierno regional, porque Lima tiene la función de gobierno regional y tiene la población más alta del país”, dijo en diálogo con radio Exitosa.
Actualmente, al 92,919% de las actas contabilizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Renovación Popular tiene el 27,714% de los votos válidos en Lima Metropolitana, mientras que Avanza País alcanza el 26,833%. Pero ese resultado no significa que corresponda convocar un balotaje.
La elección municipal no contempla una segunda vuelta. Sin embargo, especialistas en derecho electoral señalaron que, mediante una reforma constitucional, es posible establecer ese mecanismo para futuras elecciones.
Solicitud de Avanza País
El pasado siete de octubre, el personero legal de Avanza País, Aldo Borrero, presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) una solicitud para que se convoque a segunda vuelta en la elección de la Alcaldía Metropolitana de Lima.
El partido argumentó que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene una naturaleza especial, pues ejerce tanto competencias municipales como funciones regionales. Por ello, pide se aplique la Ley de Elecciones Regionales.
Además, solicitó que el JNE se abstenga de entregar credenciales mientras se resuelve el planteamiento.
Francis Allison precisó que la iniciativa se presentó sin consultarle previamente. “El partido ha presentado esto sin conversar conmigo, pero el análisis jurídico es absolutamente válido”, dijo.
¿Qué dice la legislación?
Los especialistas en derecho electoral José Manuel Villalobos y Silvia Guevara señalaron que las funciones regionales de Lima no convierten a la municipalidad en un gobierno regional ni determinan, por sí mismas, las reglas para elegir a su alcalde.
El artículo 198 de la Constitución establece que la capital de la República no integra ninguna región y que tiene un régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades.
“No hay base legal para convocar a una segunda vuelta. Por más que la ley le reconozca a Lima funciones de gobierno regional, eso no la convierte en gobierno regional. La propia Constitución reconoce que Lima no es región”, dijo Villalobos.
Guevara añadió que “pese a ejercer competencias regionales, el alcalde metropolitano es elegido conforme a la Ley de Elecciones Municipales”.
El artículo 23 de la Ley de Elecciones Municipales señala: “El Presidente del Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente proclama como alcalde al ciudadano que encabeza la lista que obtiene la votación más alta”.
No obstante, Villalobos y el también especialista en derecho electoral Alejandro Rospigliosi precisaron que el Congreso podría recoger la propuesta de Allison, analizarla y ver si es viable considerar la elección de Lima Metropolitana con una valla similar a la de las regiones.
“Sí podría evaluarse para el futuro, tratándose de una municipalidad con una población tan grande, podría exigirse que el que gane tenga una votación calificada, que ahora no la tiene porque se gana con mayoría simple”, afirmó Villalobos.
Rospigliosi agregó: “Creo que se justificaría una reforma. Se justificaría un balotaje solamente para Lima Metropolitana, que maneja más recursos públicos y tiene más población electoral que otros gobiernos regionales. Pero no se justifica para las demás municipalidades provinciales o distritales del país. No se justificaría para otras”.
Como toda reforma constitucional, la propuesta tendría que ser estudiada y dictaminada por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados. Si obtiene un dictamen favorable, pasaría al pleno de esa cámara para su debate y votación. De ser aprobada, seguiría el mismo procedimiento en el Senado.
La reforma puede aprobarse por dos vías. La primera consiste en obtener la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada cámara y someterla posteriormente a referéndum. La segunda exige su aprobación en dos legislaturas ordinarias sucesivas, con una votación favorable superior a los dos tercios del número legal de integrantes de cada cámara en ambas legislaturas. Esta última vía permite prescindir del referéndum.


