El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) planteó recurrir a la suspensión perfecta de labores ante las paralizaciones de actividades y los efectos que podría ocasionar el fenómeno El Niño en nuestro país.
El ministro Juan Sheput señaló que el Gobierno realiza una evaluación multisectorial y mencionó a la pesca, la construcción civil y el agro entre las actividades que podrían resultar afectadas.
La suspensión perfecta de labores, en este escenario, permitiría que una empresa interrumpa temporalmente las actividades de determinados trabajadores y deje de pagarles remuneraciones, sin extinguir el vínculo laboral. Sin embargo, esta medida no puede aplicarse solo porque bajan las ventas o aumentan los costos, por lo que debe existir un impedimento real para continuar trabajando.
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¿En qué actividades podría aplicarse?
El motivo central en la aplicación de la medida es que la empresa pueda acreditar una imposibilidad temporal de operar por caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, en el actual contexto, hay que tener en cuenta algunas aristas.
Tino Vargas Raschio, abogado laboralista socio en Compliance Laboral, señaló que los anuncios todavía no establecen disposiciones laborales concretas. Por lo tanto, la información proporcionada no permite precisar un nuevo régimen de suspensión perfecta planteado por el Ministerio de Trabajo.
El alcance de la suspensión dependería, principalmente, de las actividades que resulten imposibles de realizar por las lluvias, inundaciones o daños a las instalaciones. La evaluación deberá efectuarse por empresa, área y puesto de trabajo, de modo que una afectación en la producción no implique necesariamente suspender también a quienes pueden mantener sus funciones administrativas.
Mario Pinatte, abogado socio en CPB Abogados, precisó que, en este caso, deberá existir un caso fortuito o de fuerza mayor que impida temporalmente continuar las labores. Esto obliga a vincular el daño ocasionado por El Niño con las tareas específicas que la empresa pretende paralizar.
La actividad industrial es uno ejemplo latente. En este sector, si las lluvias inundan una planta de producción, dañan sus instalaciones eléctricas y hacen imposible operar mientras se realizan reparaciones, la empresa podría evaluar la suspensión de las labores afectadas.
Dentro de ese ámbito, la destrucción de maquinaria indispensable también podría justificar la medida. Sin embargo, la empresa tendría que demostrar que no puede funcionar hasta reparar o recuperar esos equipos.
Por otro lado, los operarios cuyas funciones requieren utilizar maquinaria ubicada en una planta inundada podrían encontrarse entre los trabajadores afectados.
“Si las instalaciones administrativas de una empresa no pueden utilizarse temporalmente, pero sus trabajadores cuentan con funciones que pueden desarrollarse a distancia, podría evaluarse esta alternativa. En cambio, no sería una solución para un operario cuya función requiere necesariamente utilizar maquinaria ubicada en una planta inundada”, señaló Vargas.
En tanto, el personal administrativo de la misma empresa requiere un análisis distinto. Si sus funciones pueden desarrollarse a distancia, el daño en la planta no necesariamente impediría que continúe trabajando. Por ello, la empresa debe explicar por separado la situación de producción y la de las áreas administrativas.
Las interrupciones de servicios también deben evaluarse según sus consecuencias sobre cada actividad. Un corte eléctrico podría paralizar una fábrica, por ejemplo, pero no necesariamente imposibilitar el trabajo de todos sus empleados. Por ello, corresponde identificar cuáles operaciones dependen del servicio interrumpido y cuáles pueden mantenerse mediante otras alternativas.
Las dificultades para acceder a una sede tampoco justifican automáticamente una suspensión general. Según precisó Vargas, si existen rutas alternativas razonables o es posible trabajar desde otro lugar, la empresa debe evaluar esas opciones. Lo importante, según explicó el especialista, es demostrar que el obstáculo realmente impide prestar servicios durante un período determinado.
Para precisar qué sectores pueden aplicar la suspensión perfecta de labores, es importante establecer el criterio que cada empresa debe acreditar dependiendo de su afectación concreta, incluso cuando otras organizaciones de su mismo rubro también enfrenten consecuencias por El Niño.
Por otro lado, la posibilidad de mantener operaciones parciales es otro elemento decisivo. Pinatte, por su parte, señaló que la suspensión solo debe alcanzar a quienes realmente no puedan prestar servicios. Si algunas áreas siguen funcionando, corresponde distinguirlas de aquellas que han quedado paralizadas y evitar que la medida se extienda indiscriminadamente a toda la planilla.
“Debe distinguir qué labores pueden continuar, reorganizar funciones y valorar el teletrabajo, que puede disponerse unilateralmente en determinados supuestos de fuerza mayor conforme al artículo 17 de la Ley 31572”, precisó el especialista.
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¿Qué deben acreditar las empresas o ver otra alternativas?
Las empresas, en este contexto de desastre, deben demostrar cómo esos hechos afectaron sus actividades y por qué sus consecuencias no pudieron evitarse mediante medidas de preparación razonablemente exigibles. Si conocía los pronósticos de lluvias, deberá explicar qué efectos concretos escaparon a su previsión.
Antes de suspender, también se debe procurar medidas que permitan preservar el trabajo y los ingresos. Pinatte indicó que no es suficiente enumerar alternativas en un informe, ya que corresponde implementarlas cuando sean efectivamente posibles.
Entre ellas figuran reorganizar funciones, mantener las labores que puedan continuar y evaluar el trabajo a distancia.
Sobre el teletrabajo, existen escenarios excepcionales de fuerza mayor que permiten cambiar unilateralmente la modalidad presencial. Por ello, la empresa debe justificar esa decisión y asegurar las condiciones y facilidades necesarias. Su aplicación dependerá de las características del puesto y de las posibilidades reales de desempeñarlo fuera del establecimiento.
Otra alternativa, en este panorama atípico, consiste en otorgar vacaciones vencidas, cuando resulte viable conforme a la normativa vigente. Para adelantar vacaciones futuras, en cambio, se requiere un acuerdo escrito entre empleador y trabajador.
“Esto no obligaba a imponer acuerdos a los trabajadores ni a ejecutar medidas materialmente inviables”, señaló Mario Pinatte.
Las empresas también pueden negociar reducciones temporales de jornada y remuneración para preservar el empleo. Sin embargo, existe una diferencia en la reorganización de turnos de una disminución de las condiciones económicas. Por ejemplo, una emergencia climática no autoriza a reducir unilateralmente los sueldos.
“Recomendamos que el acuerdo debe constar por escrito y expresar de manera clara, precisa y motivada las condiciones de la reducción, así como su temporalidad, para que no sea considerada como una medida impuesta por la empresa”, precisó Vargas.
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¿Qué implica para los trabajadores?
Si la suspensión resulta justificada, el plazo máximo previsto en la legislación citada es de 90 días. Durante ese período, el trabajador deja de prestar servicios y la empresa no paga las remuneraciones correspondientes, pero el vínculo laboral permanece vigente.
Respecto de los beneficios, ambos especialistas señalan que, como regla general, el período de suspensión perfecta no se computa para CTS ni gratificaciones. Pinatte precisó que los beneficios generados previamente se mantienen y que las vacaciones tienen una regla especial. Vargas, por su parte, agregó que no se realizan aportes a EsSalud ni a los sistemas previsionales correspondientes a remuneraciones no devengadas.
La empresa puede aplicar la suspensión sin autorización previa, pero debe comunicarla inmediatamente a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Para sustentarla, Vargas menciona reportes de autoridades, fotografías fechadas, informes técnicos, constancias de interrupción de servicios y documentos sobre cierres de vías. Pinatte añadió que debe acreditarse qué alternativas se implementaron, a quiénes alcanzaron y por qué otras no eran viables.
Si la autoridad declara improcedente la medida, la empresa deberá reanudar las labores y pagar las remuneraciones dejadas de percibir. En ese período se considerará efectivamente trabajado para todos los efectos legales, lo que puede generar obligaciones por beneficios y aportes. Además, podrían imponerse sanciones administrativas si se verifican infracciones laborales.
Si la imposibilidad de operar continúa después de los 90 días, ambos especialistas coincidieron que la suspensión puede prolongarse por acuerdo entre empleador y trabajadores, con conocimiento de la autoridad laboral, pero no unilateralmente.
Si los daños ocasionan la desaparición total o parcial del centro de trabajo, podría evaluarse una terminación colectiva bajo sus requisitos específicos, una figura distinta que sí supone extinguir los contratos.


