El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro declaró infundada la solicitud del partido Avanza País para realizar una segunda vuelta en la elección para la Municipalidad de Lima. El tribunal determinó que la legislación vigente establece la proclamación directa de la lista con la votación más alta sin exigir un porcentaje mínimo de votos válidos.
El personero legal de la agrupación política, Aldo Borrero, había presentado su escrito el 6 de octubre ante esta entidad electoral. Ahí, sostuvo que Lima Metropolitana posee un régimen especial con funciones regionales que justifica que se aplique la legislación de elecciones regionales donde sí se permite una segunda vuelta cuando ningún candidato logra el 30% de votos válidos.
Sin embargo, el colegiado precisó que la Ley de Elecciones Municipales contempla reglas propias diferenciadas de los comicios regionales. La resolución oficial señaló que no existe una disposición legal que autorice extender el mecanismo de segunda vuelta para la Municipalidad de Lima como si fuera una región.
En este proceso, la organización política Renovación Popular formuló oposición a la pretensión planteada por Avanza País el 13 de octubre. Su representación legal solicitó ratificar la aplicación estricta de las normas municipales para la proclamación de la lista ganadora.
Asimismo, el pleno del JEE Lima Centro desestimó la petición formulada para suspender la proclamación oficial del electo alcalde de Lima Metropolitana. El pronunciamiento estableció que la sola presentación de recursos no interrumpe el desarrollo normal del cómputo general ni la entrega de credenciales.
El tribunal enfatizó el respeto al principio de intangibilidad normativa establecido en la Ley Orgánica de Elecciones. Esta regla exige la publicación de normas electorales con un año de anticipación para brindar seguridad jurídica a toda la ciudadanía votante.
De esta manera, el organismo reafirmó que el proceso iniciado el 4 de octubre continúa según el cronograma oficial programado por las autoridades. Los magistrados electorales dispusieron notificar la decisión a las casillas electrónicas de los personeros legales de las agrupaciones participantes.


