El Indecopi impuso en primera instancia una multa total de 455 UIT, equivalente a S/2.502.500, contra la empresa Edunastours Nasca E.I.R.L. y su gerente por las condiciones en las que se brindaba el servicio de paseos en vehículos tubulares en las dunas de Usaka, en Nasca. La decisión está relacionada con un accidente ocurrido el 1 de julio de 2025, que dejó un turista extranjero fallecido y otras cuatro personas heridas.
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica determinó que el servicio fue prestado sin garantizar las condiciones necesarias para proteger la seguridad de los usuarios. La sanción fue establecida por una infracción al artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y todavía puede ser apelada ante la instancia especializada de la entidad.
Accidente en las dunas de Nasca: ¿qué determinó Indecopi sobre el servicio de tubulares?
Según la investigación considerada por Indecopi, el vehículo utilizado para el recorrido era conducido por una persona que no contaba con licencia ni había demostrado tener las condiciones necesarias para realizar esta actividad. La autoridad tomó en cuenta las conclusiones de las investigaciones policiales, que señalaron la falta de pericia y una maniobra inadecuada como factores relacionados con el accidente.
El hecho ocurrió en las dunas de Usaka, en Nasca, el 1 de julio de 2025. Como consecuencia del siniestro, un turista extranjero perdió la vida y otros cuatro usuarios resultaron heridos durante el paseo en el vehículo tubular.
La Comisión concluyó que la empresa incumplió su obligación de brindar el servicio bajo condiciones que protegieran la integridad de los consumidores. Por este motivo, aplicó la sanción correspondiente a la infracción del deber de seguridad contemplado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Multa de 455 UIT: empresa y gerente pueden apelar la sanción
La sanción económica asciende a 455 UIT en total. Dentro de esta decisión, el gerente de Edunastours Nasca E.I.R.L., César Eduardo Asto Llamocca, recibió una multa individual de 5 UIT. Indecopi atribuyó al funcionario una conducta calificada como culpa inexcusable por no comprobar la capacidad técnica del trabajador encargado de conducir el vehículo.
La resolución corresponde a la primera instancia administrativa, por lo que la empresa y el gerente todavía pueden presentar un recurso de apelación. El plazo establecido para recurrir es de 15 días hábiles ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor.
El caso está contenido en la Resolución N.° 217-2026/CPC-INDECOPI-ICA, disponible en el buscador de resoluciones del Indecopi mediante el número 0217. La sanción se suma a otras dos multas de 450 UIT impuestas recientemente, también en primera instancia, contra Aventura Sin Fronteras E.I.R.L. y Lima Experience S.A.C. por incumplimientos vinculados con la seguridad en servicios de tubulares en las dunas de Huacachina. Estas últimas decisiones también fueron apeladas ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor.
