El Ministerio de Defensa recibirá S/12 millones 478.659 del presupuesto público para cubrir impuestos vinculados a sus contrataciones. De ese monto, S/7,1 millones corresponden al IGV y S/5,4 millones al Impuesto a la Renta que la entidad debe retener por pagos a personas o empresas extranjeras.
La transferencia fue autorizada por el Gobierno mediante el Decreto Supremo N.° 220-2026-EF y se financiará con recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Sin embargo, el dinero no será entregado como fondos de libre disposición: se utilizarán documentos cancelatorios del Tesoro Público para pagar las obligaciones tributarias señaladas en la norma.
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¿Qué impuestos pagará Defensa con los S/ 12,4 millones?
La mayor parte de los recursos, S/7 millones 101.523, servirá para cubrir el IGV que el Ministerio de Defensa paga por compras locales de bienes y servicios relacionadas con las contrataciones comprendidas en la Ley N.° 29266.
Los S/5 millones 377.136 restantes se destinarán al Impuesto a la Renta que corresponde retener cuando el ministerio paga o reconoce rentas a sujetos no domiciliados en el Perú. En este caso, la entidad actúa como agente de retención, es decir, debe descontar el impuesto correspondiente y entregarlo al fisco.
La distribución también alcanza a las Fuerzas Armadas. El Ejército Peruano recibirá S/ 6,9 millones, mientras que la Marina de Guerra contará con S/ 5,6 millones. Para esta última se han previsto S/ 678.979 destinados a la adquisición de activos no financieros; el resto se asignará a bienes y servicios.
Recursos salen de la Reserva de Contingencia del MEF
La operación se financiará con la Reserva de Contingencia, una partida del presupuesto público que permite atender gastos que no pueden preverse con precisión al momento de elaborar los presupuestos de las entidades estatales.
Para 2026, la Ley de Presupuesto autorizó financiar con esta reserva la emisión de documentos cancelatorios para el Ministerio de Defensa hasta por S/61 millones.
El mecanismo tiene un antecedente legal: la Ley N.° 29266 permite utilizar estos documentos para atender el IGV y el Impuesto a la Renta derivados de determinadas contrataciones de Defensa. Según el decreto, el MEF verificó que el monto solicitado se encuentra dentro de los límites establecidos por esa legislación.
El decreto dispone que el Ministerio de Defensa apruebe la distribución presupuestaria de los recursos y que el MEF, mediante la Dirección General del Tesoro Público, emita los documentos necesarios para cancelar las obligaciones tributarias. Estos documentos no son negociables y tienen una vigencia de cuatro años desde su emisión.


