El jueves 8 de octubre es feriado nacional por el Combate de Angamos. Si te corresponde trabajar ese día, el monto que recibirás dependerá de si acuerdas con tu empleador un descanso sustitutorio o si trabajas sin recibir otro día de descanso. El feriado es un día de descanso remunerado y obligatorio para los trabajadores de los sectores público y privado, de acuerdo con el Decreto Legislativo 713, precisó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). ¿Qué se conmemora en el feriado del 8 de octubre?El 8 de octubre se conmemora el Combate de Angamos, ocurrido en 1879 durante la Guerra del Pacífico.La fecha es considerada un feriado nacional remunerado y obligatorio. Esto significa que, si el trabajador no labora ese día, tiene derecho a descansar y recibir su remuneración habitual, sin ningún descuento.Por ejemplo, si una persona tiene un sueldo mensual de S/3.000, recibirá sus S/3.000 completos al finalizar el mes, aunque no trabaje el 8 de octubre. El pago correspondiente al feriado ya está incluido en su remuneración mensual.¿Cuánto es el pago si trabajas el feriado del 8 de octubre?El pago dependerá de lo que ocurra con el descanso correspondiente al feriado.Si trabajas y recibes un día de descanso sustitutorio, no corresponde un pago adicional por el feriado. Es decir, si trabajas el 8 de octubre y acuerdas con tu empleador descansar, por ejemplo, el 15 de octubre, recibirás tu remuneración mensual habitual.En cambio, si trabajas el feriado y no recibes un descanso sustitutorio, corresponde el denominado triple pago.Este concepto está compuesto por:* Un pago por el feriado, que ya está incluido en la remuneración mensual.* Un pago por el trabajo realizado durante el feriado.* Una sobretasa del 100% sobre la remuneración correspondiente a la jornada trabajada.¿Cómo calcular el triple pago por trabajar feriado?La CCL explicó que para calcularlo se debe determinar primero cuánto vale un día de trabajo. Para ello, se divide la remuneración mensual entre 30. Por ejemplo, con un sueldo de S/3.000, el pago diario es de S/100. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) también recuerda que, si se trabaja durante el feriado y no se recibe un descanso sustitutorio, corresponde este pago compuesto por el feriado, el día trabajado y la sobretasa del 100%.De esta manera, si el trabajador labora el 8 de octubre y no recibe un descanso sustitutorio, tendrá:* S/100 por el feriado, monto que ya está incluido en su sueldo mensual.* S/100 adicionales por el día trabajado.* S/100 adicionales por la sobretasa del 100%.Por ello, recibirá S/200 adicionales a su remuneración mensual habitual. En este ejemplo, el trabajador terminaría recibiendo S/3.200 en total.¿Qué hacer si no te pagan por el feriado del 8 de octubre?Si trabajas el 8 de octubre y no recibes el descanso sustitutorio acordado ni el pago que corresponde por trabajar durante el feriado, puedes solicitar primero a tu empleador que revise el cálculo de tu remuneración.Las reglas sobre el trabajo realizado en días feriados y la sobretasa correspondiente están contempladas en el artículo 9 del Decreto Legislativo 713.Si el incumplimiento persiste, el trabajador puede denunciar ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). La empresa puede ser multada con hasta S/288.915, según el tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados.
Feriado 8 de octubre: ¿cuánto deben pagarte si trabajas y cómo calcularlo?
El feriado por el Combate de Angamos es remunerado. Si te toca trabajar este jueves 8 de octubre, el pago que recibirás dependerá de si tienes un descanso sustitutorio o si trabajas sin recibir otro día libre.

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